Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 223-Social Sucre, 19 de Junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luz Mery Aguilar Zárate c/ Centro de Asistencia Técnica en Electrónica y Computación (C.A.T.E.C.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108, interpuesto por René Francisco Polo Salinas, representante del Centro de Asistencia Técnica en Electrónica y Computación (C.A.T.E.C.), contra el Auto de Vista de fs. 102-103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Luz Mery Aguilar Zárate, contra el recurrente; el dictamen de fs. 118 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 2-3, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba a fs. 47-48, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales por Bs. 186. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 102-103, CONFIRMANDO en parte la sentencia apelada, y REVOCANDO en el resto, reconociendo beneficios sociales por Bs. 2.575.40, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que el recurso de casación acusa indebida e incorrecta apreciación y valoración de las pruebas, argumentando que el retiro de la actora se debió a renuncia voluntaria, que jamás se dio la figura de retiro indirecto por rebaja de carga horaria.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes, pruebas aportadas y términos del recurso se concluye:
La actora Luz Mery Aguila Zarate, prestó servicios en el Instituto C.A.T.E.C., desde el 08 de abril de 1997, hasta el 09 de junio de 2000, siendo despedida de manera indirecta, por rebaja de carga horaria a partir del mes de febrero, de 80 horas mensuales primero a 25 y luego a 8 horas mes, conforme se desprende de papeletas de pago de fs. 18-20 y confesión provocada de la actora, aspecto aceptado por la parte demandada en su confesión de fs. 36
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