Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 223 Sucre 13 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Raymundo Flores Yucra y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 277-279 interpuesto por Raymundo Flores Yucra y a fs. 280-283 por Sergio Araoz Martínez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el A.V. de fs. 226-227 vlta. de 15 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Raymundo Flores Yucra y Salomón Landívar Justiniano, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 289-290,y
CONSIDERANDO: Que el Juez a-quo en los folios 201-207, dicta la sentencia que declara al imputado Raymundo Flores Yucra autor del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pago de 200 días multa a razón de dos Bs por día, más costas, daños y perjuicios que se calificará en ejecución de sentencia.
Al procesado Salomón Landívar Justiniano, lo declara absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, al no existir prueba plena en su contra, debiendo suspenderse de inmediato las medidas cautelares de carácter personal en cumplimiento al art. 364 del actual Código de Procedimiento Penal, y ejecutoriado el presente fallo se ordena líbrarse mandamiento de libertad.
En cuanto a bienes incautados en aplicación del art. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado el vehículo placa 729-TRN, incautado por acta de fs. 55 de obrados, debiendo procederse a su venta pública.
Que al haber apelado la referida sentencia por el procesado Raymundo Flores Yucra; la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de fs. 226-227, que confirma la sentencia apelada de fs. 201 a 207 en todas sus partes.
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