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TSJ

AS/0223/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Nulidad de documentos de venta y ratificación).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 223 Sucre, 21 de junio de 2.005.

DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario - (Nulidad de documentos de venta y ratificación).

PARTES: Flavio René Ballesteros Flores y otra c/Walter Flores Encinas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 283-286, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez en representación de Wálter Flores Encinas, contra el auto de vista N° 181/03, de fs. 277-280, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos de venta y ratificación, interpuesto por Máximo Montaño Zambrana por Flavio René Ballesteros Flores y Norah Prisca Ballesteros Flores de Siacar, contra el nombrado Wálter Flores Encinas; la concesión del recurso mediante auto Nº 62/2003, cursante a fs. 292, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda, por memorial de fs. 18-19, el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, emitió la sentencia N° 955/2002 de fs. 189-196, por la que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y extinción por prescripción y caducidad, declarando nulas las escrituras públicas Nº 127/1955 y 146/1966, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancelen las mismas y sus registros en Derechos Reales, con costas.

En apelación deducida por el apoderado del demandado a fs. 200-204, la Sala Civil de la expresada Corte Superior, mediante auto de vista N° 181/03, de fs. 277-280, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 283-286, interpuesto por el referido apoderado del demandado, quien denunció la violación de los arts. 33 de la C.P.E., 1568 del Cód. Civ., y la infracción de los arts. 327 y 328 del Cód. Pdto. Civ., porque en el caso presente se habría aplicado normas sustantivas vigentes a hechos regulados por la legislación abrogada, y los jueces de grado no habrían aplicado su facultad de saneamiento procesal. Concluyó pidiendo que este Tribunal case el auto de vista y se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde tener presente que por mandato del art. 15 de la L.O.J. "... Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes...". En tal virtud, es deber del Tribunal de casación examinar el desarrollo del proceso, cuidando que las resoluciones pronunciadas se sujeten a las disposiciones legales pertinentes y garanticen la seguridad jurídica de las partes, a los fines de aplicar en su caso el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a lo dispuesto por el citado art. 15 de la L.O.J.

En cumplimiento de las citadas disposiciones legales citadas, se pasa a analizar el expediente observándose que en el presente proceso, se resolvió la demanda sobre la nulidad de dos escrituras públicas de venta de inmueble, otorgadas bajo los Nos. 127/1955 y 146/1966, de 22 de agosto de 1955 y 1º de agosto de 1966, respectivamente, suscritas por Marcelino Flores Mier y Cleofé Encinas de Flores, en favor del demandado, quien opuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, extinción por prescripción y caducidad, que fueron declaradas improbadas en sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Flavio René Ballesteros Flores y otra
Demandado
Walter Flores Encinas.
Proceso
Ordinario - (Nulidad de documentos de venta y ratificación).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2005AS/0223/2005Fuente oficial