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TSJ

AS/0223/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 223 Sucre, 23 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pascuala Mercado Maydana c/ Raúl Condori Tito.

Amenazas y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 800 a 802 y de fojas 816 a 817, el Auto de Vista de fojas 797 y vuelta, los antecedentes del proceso y los requerimientos de fojas 821 y 836 emitidos por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que de los datos del proceso, se acredita que Pascuala Mercado Maydana interpuso denuncia contra su esposo Raúl Condori Tito acusándolo de la comisión de los delitos de amenazas y otros; elaboradas que fueron las diligencias de policía judicial, en fecha 5 de noviembre de 1996 se emite el Informe en Conclusiones (fojas 53 a 56) en el que se determina la existencia de indicios de culpabilidad por la comisión de los delitos motivo de la investigación; en fecha 4 de marzo de 1997 la querellante formaliza querella penal contra su esposo por los delitos incursos en los artículos 252, 251 con relación al artículo 8; 271, 293, 294 y 295 del Código Penal mediante memorial de fojas 89 a 90, emitiendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz en fecha 5 de marzo de 1997 Auto Inicial de la Instrucción por el delito de lesiones graves, incurso en el artículo 271 primera parte del Código Penal; concluida la etapa sumarial, mediante Resolución Nº 123/98 dicta Auto Final de la Instrucción (fojas 392 a 393) en fecha 19 de marzo de 1998 disponiendo el procesamiento del imputado por el delito tipificado en la primera parte del artículo 271 del Código Sustantivo Penal.

En fecha 3 de abril de 1998 (fojas 397) se remiten obrados al plenario a objeto de que se verifique el juicio penal propiamente dicho, instancia procesal que se desarrolla bajo la dirección del Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, autoridad que mediante Resolución Nº 210/2000 de fecha 6 de octubre de 2002 (fojas 729 a 737) emite sentencia de primera instancia declarando a Raúl Condori Tito autor del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271 segun-da parte del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de dos años de reclusión en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil causado y costas en favor del Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia.

Sentencia contra la que Pascuala Mercado Maydana, mediante memorial de fojas 744 y vuelta interpone recurso de apelación, como también lo hace Raúl Condori Tito de fojas 746 a 747 y vuelta, acusando la primera que el juzgador no habría valorado las pruebas en su conjunto, pidiendo se agrave la sanción penal contra el procesado a cinco años, en tanto que el justiciable argumenta en su recurso haber sido condenado pese a la total ausencia de pruebas incriminatorias que pesan en su contra, violando sus derechos de ciudadano, reconocidos en la Constitución Política del Estado, causándole agravios, en cuya virtud impetró la concesión del recurso para ante el superior en grado.

Que concedido el recurso conforme al artículo 285, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del artículo 290 de la ley adjetiva de la materia, emitió el Auto de Vista Nº 59/02 de fojas 797 y vuelta mediante Resolución Nº 59/02 de fecha 5 de agosto de 2002 por el que CONFIRMA la sentencia apelada de fojas 729 a 737, modificando la pena de reclusión a tres años y seis meses que deberá cumplir el procesado en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, dando lugar a que Raúl Condori Tito interpusiera el correspondiente recurso de casación contra el mismo mediante recurso de fojas 800 a 802, y al deducido por Pascuala Medrano Maydana de fojas 816 a 817, acusando el primero que en la resolución motivo del recurso se habrían violado leyes sustantivas penales, que se habría quebrantado la ley de forma contundente, lo que constituiría flagrante violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así como violación a la primera parte del artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Raúl Condori Tito, amparado en la Senten-cia Constitucional Nº 101/02 de 14 de septiembre de 2004, en fecha 21 de septiembre de 2004, mediante memorial de fojas 833 y vuelta, solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia "declare expresamente la extinción de la acción penal, en estricta aplicación de la disposición transitoria tercera de la ley 1970", solicitud que, corrida en Vista Fiscal en fecha 22 de septiembre de 2004 (fojas 834), el Representante del Estado y de la Sociedad emite requerimiento de fecha 18 de octubre de 2004 a fojas 836 opinando porque este Tribunal declare la EXTINCION de la Acción Penal y disponga el archivo de obrados debido a que, "examina-dos los datos procesales, puede verificarse objetivamente que se ha excedido el plazo máximo de cinco años para su conclusión y que no existe ninguna causa atribuible al imputado Raúl Condori Tito para la dilación del proceso.

CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos contenidos en los recursos de casación de fojas 800 a 802 y de fojas 816 a 817, respectivamente, y los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se arriba a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Pascuala Mercado Maydana
Demandado
Raúl Condori Tito.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2005AS/0223/2005Fuente oficial