Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 223-E Sucre 7 de junio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Susy Isabel Vargas de Villanueva por Gustavo Villanueva
Ventura c/ Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque. Lesiones
gravísimas. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 497 a 501 interpuesta por María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortencia Gutiérrez de Colque y el requerimiento del Ministerio Público de fs. 503 a 504 respectivamente, emitido dentro del proceso penal que sigue Susy Isabel Vargas de Villanueva en representación de Gustavo Villanueva Ventura contra la solicitante, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque mediante memorial de fojas 497 a 501, indica: que el 7 de mayo de 1997 se presentó denuncia por lesiones gravísimas contra su mandante Susy Isabel Vargas de Villanueva; dictándose el auto inicial de la instrucción en catorce de julio de 1997 y el auto final el 1º de noviembre de 1997 fuera de los 20 días de duración de la instrucción, exigido por el artículo 220 del C.P.P.; que por otro lado se suspendió la audiencia pública por causa atribuible al Ministerio Público como consta a fojas 187 de obrados.
Que en la etapa del plenario se suspendieron audiencias públicas atribuibles a la responsabilidad del Ministerio Público tal como consta de fojas 212, 253, 272; que el periodo de debates se cerró a un año y cinco meses de su apertura, que las conclusiones del representante del Ministerio Público se presentaron fuera del termino señalado por el artículo 241 del C.P.P.; y la sentencia fue dictada a más de cuatro años de la fecha de denuncia de 7 de mayo de 1997. Luego, el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo legal que señala el artículo 288 del C.P.P.; habiendo hasta la fecha transcurrido más de ocho años desde que se formuló la denuncia el 7 de mayo de 1997; responsabilidad que recae en el Ministerio Público y en los órganos del Poder Judicial, debiendo en consecuencia declararse la extinción de la acción penal.
Que el representante del Ministerio Público mediante el memorial de fojas 503 a 504 requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, manifestando: que la procesada o su abogado defensor con su inasistencia ha provocado la suspensión de audiencias públicas de fojas 268, 292, 315 y 321; la apelación interpuesta de fojas 370 a 371, el recurso de casación de fojas 391 a 392 notoriamente infundado; son actos que representan dilación del proceso por parte de la recurrente; por lo que requiere se rechace la solicitud de la extinción de la acción penal.
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