Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0223/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 223-E Sucre 7 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Susy Isabel Vargas de Villanueva por Gustavo Villanueva

Ventura c/ Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque. Lesiones

gravísimas. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 497 a 501 interpuesta por María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortencia Gutiérrez de Colque y el requerimiento del Ministerio Público de fs. 503 a 504 respectivamente, emitido dentro del proceso penal que sigue Susy Isabel Vargas de Villanueva en representación de Gustavo Villanueva Ventura contra la solicitante, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que María Lourdes Duchen Mostajo en representación de Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque mediante memorial de fojas 497 a 501, indica: que el 7 de mayo de 1997 se presentó denuncia por lesiones gravísimas contra su mandante Susy Isabel Vargas de Villanueva; dictándose el auto inicial de la instrucción en catorce de julio de 1997 y el auto final el 1º de noviembre de 1997 fuera de los 20 días de duración de la instrucción, exigido por el artículo 220 del C.P.P.; que por otro lado se suspendió la audiencia pública por causa atribuible al Ministerio Público como consta a fojas 187 de obrados.

Que en la etapa del plenario se suspendieron audiencias públicas atribuibles a la responsabilidad del Ministerio Público tal como consta de fojas 212, 253, 272; que el periodo de debates se cerró a un año y cinco meses de su apertura, que las conclusiones del representante del Ministerio Público se presentaron fuera del termino señalado por el artículo 241 del C.P.P.; y la sentencia fue dictada a más de cuatro años de la fecha de denuncia de 7 de mayo de 1997. Luego, el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo legal que señala el artículo 288 del C.P.P.; habiendo hasta la fecha transcurrido más de ocho años desde que se formuló la denuncia el 7 de mayo de 1997; responsabilidad que recae en el Ministerio Público y en los órganos del Poder Judicial, debiendo en consecuencia declararse la extinción de la acción penal.

Que el representante del Ministerio Público mediante el memorial de fojas 503 a 504 requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal, manifestando: que la procesada o su abogado defensor con su inasistencia ha provocado la suspensión de audiencias públicas de fojas 268, 292, 315 y 321; la apelación interpuesta de fojas 370 a 371, el recurso de casación de fojas 391 a 392 notoriamente infundado; son actos que representan dilación del proceso por parte de la recurrente; por lo que requiere se rechace la solicitud de la extinción de la acción penal.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Susy Isabel Vargas de Villanueva por Gustavo Villanueva Ventura
Demandado
Lucy Hortensia Gutiérrez de Colque. Lesiones
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2006AS/0223/2006Fuente oficial