Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 223 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Ortiz Guachilla c/ Eusebio Sullka Choque y otra
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 187 a 188 y vuelta, interpuesto por Jenny Salomé Ortiz Pino, en representación de José Ortiz Guachilla, impugnando el Auto de Vista Nº 184/2005 de 1ro. de agosto de 2005 de fojas 182 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el recurrente contra Eusebio Sullka Choque y Lucía Mamani de Sullka por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 110 a 112, el Juez de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto dicta sentencia absolutoria en favor de Eusebio Sullka Quispe y Lucía Mamani Choque respecto de la comisión del delito de "despojo" artículo 351 del Código Penal. Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado denunciando defectos en la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 182 a 183 de fecha 1ro. de agosto de 2005, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y, por consiguiente, confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que el querellante José Ortiz Guachilla, mediante su abogada, interpone recurso de casación en los siguientes términos:
1.- Denuncia que el Auto de Vista, es contradictorio a los siguientes Autos Supremos: Nº 562 de 1 de octubre de 2004, que señala "que las normas procesales son de orden público y los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atentan contra derechos fundamentales deben ser corregidos por el Tribunal de alzada o Casación"; Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, que establece que: "en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la parte resolutiva..."; el Auto Supremo Nº de 18 de agosto de 2003, que establece: "la posibilidad de anular el Auto de Vista por ser atentatorio a derechos y principios constitucionales"; Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que señala: "que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior".
2.- Basa la fundamentación del recurso de casación recordando las obligaciones del juzgador establecidas no sólo en la Ley Procesal Penal sino también en las líneas doctrinales citadas inmersas en los Autos Supremos invocados como "contradictorios al fallo recurrido", además de manifestar que el "Juez natural" reconoció la existencia de documentación que acredita su derecho propietario y que la resolución recurrida en apelación no expresó fundamento alguno respecto a las pruebas que aportó y que demuestran su "derecho propietario" y que, finalmente, la aplicación del "principio in dubio pro reo" no es aplicable al presente caso, puesto que el "in dubio pro reo" se refiere a que la ley es retroactiva cuando favorece al encausado (textual.).
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