Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 223
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Brenda Judith Moreno Calderón c/ Empresa "SERMAVILL" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad y casación de fs. 116-118, interpuesto por Jorge Adolfo Villarroel Aramayo, en representación de la empresa "SERMAVILL" S.R.L., contra el auto de vista Nº 425/2001 de 20 de noviembre de 2001 (fs. 113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Brenda Judith Moreno Calderón, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 119-120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 25 de agosto de 2001 (fs. 100-101), declarando improbada en parte la demanda de fs. 3, sin costas, ordenando a la empresa demandada el pago de la suma de $us.- 706.-, por concepto de comisiones acumuladas devengadas a favor de la actora. En grado de apelación, por auto de vista Nº 425/2001 (fs. 113-114), se confirma la sentencia apelada, sin costas, decisión contra la cual, la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación de fs. 116-118, invocando la causal prevista por el art. 254 inc. 7) del Cód Pdto. Civ., por la supuesta vulneración de los arts. 15 y 117 de la L.O.J., solicitando se declare procedente el recurso anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido resolviendo la apelación planteada a fs. 106, en el marco de la previsión del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia de fs. 100-101, ratificando así el derecho de la demandante al cobro de las comisiones devengadas, determinadas a su favor en ausencia de prueba en contrario, por cuanto, el recurrente no dio cumplimiento a la previsión del art. 150 del Cód. Proc. Trab, en el curso del proceso.
2.- En oportunidad del recurso y fuera de los puntos apelados, el recurrente acusa la supuesta infracción de los arts. 15, 117 del la L.O.J., por violación del art. 191(derogado) y consiguiente nulidad al imperio del art. 123, ambos del Cód. Pdto. Civ., pretendiendo la anulación del proceso hasta fs. 4, es decir hasta que se subsane la intervención del vocal semanero, que extraña, en la distribución de la demanda.
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