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TSJ

AS/0223/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 223 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eduardo Ralde Tapia c/ Lilly Bautista Cardozo y otra

Despojo

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 344 a 348, interpuesto por Pedro Eduardo Ralde Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 402/06 de fojas 312 a 313, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente en contra de Lilly Bautista Cardozo y Amalia Ximena Espejo Bautista, por el delito de despojo, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación particular de fojas 33 a 34 vuelta, por Roberto Edwin Enriquez Rojas, en representación de Pedro Eduardo Ralde Tapia, se tiene que cumplidas las formalidades previas a la realización del juicio oral, el juez tercero de sentencia declara eventualmente probada la excepción de prejudicialidad, suspendiéndose eventualmente el juicio mientras se tramitaba el recurso de apelación incidental contra la referida resolución, resultando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revoca la misma, disponiendo en consecuencia, la prosecución del juicio, el que concluye con la sentencia Nº 7/06 de 15 de marzo de 2006 (fojas 262 a 265) que declara a Lilly Bautista Cardozo y Amalia Ximena Espejo Bautista, absueltas del delito de despojo.

De esta resolución recurre el acusador particular, siendo resuelta su impugnación por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista Nº 402/06 de 17 de junio de 2006, que en definitiva declara improcedentes las cuestiones planteadas; así, el acusador particular recurre de este decisorio, siendo admitida su casación por Auto Supremo Nº 477 de 13 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que formulado el recurso de casación, por el acusador particular, de su contenido se tiene que el impugnante refiere:

1.- Que el Auto de Vista Nº 402/06 sería contradictorio a la doctrina legal expresada en el Auto Supremo Nº 66 de 27 de enero de 2006, mismo que invocó a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; toda vez que si bien ambos fallos tienen antecedentes similares, existiría contradicción en la aplicación e interpretación de la norma sustantiva.

2.- Señala como otro precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 411 de 3 de agosto de 2004, el cual refiere que si bien rechaza un recurso de revisión de sentencia, tendría relación con el caso de Autos, ya que en cuanto al delito de despojo hace un análisis de orden sustantivo, que sería acorde a sus pretensiones, comparando en lo pertinente los fallos respecto a los cuales denuncia existe contradicción.

3.- Comparando el Auto de Vista impugnado con el Auto de Vista Nº 117/04 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el cual también invoca en calidad de precedente, refiere que existiría similar contradicción, toda vez que considera, que, para que exista el despojo no es necesario que exista violencia, como un elemento constitutivo del tipo penal; habiéndose, en las causas señaladas como antecedente, condenando a los procesados a diferencia de lo ocurrido en Autos donde se habría absuelto a las procesadas.

4.- Añade que el quinto precedente invocado también a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, consistente en el Auto de Vista Nº 204 de 29 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Chuquisaca, referiría a situaciones comunes del proceso que hacen a la determinación del derecho propietario del inmueble y su influencia en la determinación de la antijuridicidad del hecho, objeto del presente proceso, situación que habría sido interpretada de contrario por el Tribunal de alzada, existiendo también contradicción en la forma de resolución la que declara culpables a los procesados a diferencia de lo ocurrido en Autos.

5.- Denuncia además, que el Auto de Vista Nº 402/06, no se habría pronunciado respecto a las violaciones a garantías constitucionales denunciadas en su oportunidad, por lo que el fallo impugnado incurrió en vulneración de garantías y en consecuencia en defectos absolutos.

6.- Que el fallo del a quo adolece de errónea fundamentación, por lo que incurrió en errores "in indicando" invocando como precedente para la denuncia referida, el Auto de Vista Nº 117 de 18 de junio de 2004, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

7.- Que, si bien es evidente que a tiempo de tramitarse el recurso de apelación restringida solicitó las dos formas de resolución, ello no era causal para que se difiera negativamente su recurso. Pide se admita el recurso y en definitiva se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la doctrina legal aplicable al caso de Autos.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes del proceso así como de la compulsa de lo actuado, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ralde Tapia
Demandado
Lilly Bautista Cardozo y otra
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0223/2007Fuente oficial