Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 223/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 244/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.)
contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. impugnando la Resolución Administrativa Nº 1067/06 de 13 de abril de 2006 pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Supremo, dispuso que la Empresa demandante presentara Certificado de FUNDEMPRESA, copias legalizadas de las resoluciones impugnadas y aclarare el nombre de la entidad demandada, observaciones a ser subsanadas por la impetrante en el plazo de diez días, computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que pese a su legal notificación en el domicilio procesal señalado, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el plazo otorgado, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
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