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TSJ

AS/0223/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 474/02

AUTO SUPREMO Nº 223 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Antonio Eufrasio Ibáñez Portugal c/ Empresa Intervolvo

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 153 a 154, interpuesto por Jesús Rodolfo Ortler Loza, contra el auto de vista Nº 034/02 SSA-III de 14 de agosto de 2002 de fojas 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Antonio Eufracio Ibáñez Portugal contra el representante de la empresa recurrente, la contestación al recurso de casación de fojas 156, el auto concesorio de fojas 158, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, pronunció la sentencia el 17 de abril de 2000 (fojas 135 a 138), por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 8 a 10 de obrados, ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del demandante Antonio Eufracio Ibáñez Portugal, la suma de Bs. 17.743,76, por concepto de indemnización, desahucio, vacación sueldo devengado y horas extras.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 034/02 SSA-III de 14 de agosto de 2002 cursante a fojas 149, confirmando la sentencia en su integridad, con costas en ambas instancia.

Contra dicho fallo la empresa demandada, a través de su representante Jesús Rodolfo Ortler Loza, interpone recurso de casación en el fondo, de fojas 153 a 154, acusando:

a) La vulneración de los Arts. 3 inc. h), 150, 151, 152, 167, 169 y 182 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que por la confesión provocada del demandante se demostró que no fue retirado del trabajo, por lo que -a su criterio- no le corresponde los beneficios sociales calificados y confirmados por el auto de vista.

b) Que se infringieron los Arts. 152 del Código Procesal del Trabajo, 331 y 346 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Eufrasio Ibáñez Portugal
Demandado
Empresa Intervolvo
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0223/2007Fuente oficial