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TSJ

AS/0223/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de junio de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 223 Sucre, 21 de junio de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teresa y Eugenia, de apellidos Silva Garnica c/ Julieta Silva de Chávez.

Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado

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Sucre, 21 de junio de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julieta Silva de Chávez de fs. 619 a 621 y vlta, impugnando el Auto de Vista Nº 88 de 14 de mayo de 2003 de fs. 613 a 615, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por Teresa y Eugenia, de apellidos Silva Garnica contra la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 48 de 16 de abril de 2001 de fs. 475 a 481, declarando a la procesada Julieta Silva de Chávez autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole por el concurso real y la absorción de la pena del art. 45 del mismo compilado legal, la pena de seis años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino "Obrajes" de esa ciudad, más el pago del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y de la parte civil a ser regulados y calificados en ejecución de sentencia.

Que, apelada dicha sentencia por la procesada (fs. 486 a 488), fue confirmada por Auto de Vista de Nº 88 de 14 de mayo de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; resolución que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la procesada nombrada.

CONSIDERANDO: Que, Julieta Silva de Chávez interpuso recurso de casación, exponiendo inicialmente que sus supuestas hermanas carecen de personería, anotando las fs. 110 a 119 indica que los supuestos hechos y documentos de 1967 y 1980, están prescritos y se ignora los arts. 101 inc. a) y 104 inc. 3) del Código Penal, señala que las pruebas de descargo no fueron consideradas en especial la de fs. 406 que demuestra la carencia de personería de las querellantes, manifiesta que no se valoraron correctamente las pruebas y que se violó el art. 243 del Código de Procedimiento Penal ya que no existe plena prueba, estando ésta prescrita.

Posteriormente refuta el auto de vista recurrido, señalando que: 1) no existe delito, 2) cuestiona las literales de fs. 110 a 119, refiriendo que en ninguno de los estudios se dice que ella sea la autora, reiterando que no existe plena prueba y que las mismas están prescritas, 3) sobre la venta de la casa de la calle Tejada Sorzano, manifiesta que era la única dueña y las supuestas firmas en los documentos de venta no existen, 4) refiere que el Auto de Vista Nº 169 de 23 de marzo de 1995 es injusto e ilegal, 5) repite que los hechos estarían prescritos, y 6) reproduce que se ha violado los arts. 101 inc. a) y 104 inc. 3) del Código Penal y que se le condenó en base a delitos prescritos.

Con estos argumentos, al amparo de los arts. 296, 297 inc. 7) y 298 incs. 1), 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pide al máximo tribunal aplicar la Ley.

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto por Julieta Silva de Chávez, se asume:

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Datos del proceso

Demandante
Teresa y Eugenia, de apellidos Silva Garnica
Demandado
Julieta Silva de Chávez.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia21 de junio de 2008AS/0223/2008Fuente oficial