Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 223 Sucre, 16 de agosto de 2008
Expediente: Pando 19/06
Partes: Ministerio Público y otro c/ Rundy Herrera Roca
Falsedad material, falsedad ideológica y otros
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: : el recurso de casación de fojas 43 a 43 vuelta interpuesto por Rundy Herrera Roca, impugnando el Auto de Vista de fojas 38 a 39 vuelta, dictado el 21 de agosto de 2006 por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por representantes del Fondo Financiero "PRODEM S.A.", contra el recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los artículos 198, 199 y 335 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 1 de la ciudad de Cobija, en fecha 14 de junio de 2006 pronunció sentencia en principio rechazando el incidente de falta de acción interpuesto por la defensa en previsión de los artículos 315 y 345 del Código de Procedimiento Penal. Y falló declarando al procesado Rundy Herrera Roca autor de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 335 del Código Penal y, en cumplimiento del artículo 45 dicho Código, por existir concurso real, le impuso la pena de seis años de reclusión en la cárcel pública de Villa Busch, mas pago de costas, daños y perjuicios a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la aludida sentencia recurrió de apelación restringida el imputado, denunciando inobservancia de la Ley, lo que constituye defecto de sentencia; mencionó el no cumplimiento del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, al omitir en el encabezamiento de la sentencia el nombre de la parte civil, pues, únicamente se consignó el nombre del abogado de la parte civil. Que existen pruebas que el Tribunal ha judicializado de oficio; por lo que pidió que se revoque la sentencia y anunció como precedentes contradictorios los Autos Supremos 520 de 20 de septiembre de 2004, 459 de 23 de agosto de 2004, 289 de 17 de mayo de 2004, 29 de 19 de enero de 2004, 864 de 19 de diciembre de 2000 y 456 de 23 de julio de 2004.
CONSIDERANDO: que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, previo cumplimiento de los trámites de ley y en término previsto por la parte final del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, pronunció el Auto de Vista de 21 de agosto de 2006, corriente en los folios 38 a 39 vuelta que declaró improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el incriminado.
Que a fojas 43 vuelta, el procesado Rundy Herrera Roca interpuso recurso de casación denunciando inadecuada valoración de la ley penal; señaló que en la sentencia no se mencionaron los artículos 357, 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal, lo que significaría haberse omitido un actuado esencial cual es la deliberación, aspecto que amerita la anulación mínimamente parcial por constituir un defecto absoluto según el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.
Que no se ha resuelto, según lo establecido en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal, el incidente que presentó en audiencia. Simplemente fue rechazado; así mismo denunció la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal al haberse judicializado de oficio pruebas no ofrecidas legalmente; que el Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial al confirmar la sentencia a todas luces violatoria al derecho de defensa, concluyó, señalando que el Auto de Vista impugnando es contradictorio a los precedentes manifestados en el memorial de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación fue admitido por Auto Supremo número 102 de 15 de febrero de 2007.
Que de la revisión y análisis de los precedentes mencionados por el recurrente en la apelación restringida, que los invocó como contradictorios al Auto de Vista impugnado, consistente en los Autos Supremos número 526 de 20 de septiembre de 2004, 459 de 23 de agosto de 2004, 289 de 17 de mayo de 2004, 29 de 19 de enero de 2004, 518 de 20 de septiembre de 2004, 100 de 19 de febrero de 2004 y 864 de 19 de diciembre de 2000, se advierte que ninguno de los Autos Supremos invocados son contradictorios al Auto de Vista impugnado. Todos ellos declararon infundados o improcedentes los recursos de casación deducidos, dejando por lo tanto firmes las sentencias condenatorias de primera instancia que fueron confirmadas por los Autos de Vista, situación que también se da en caso de autos.
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