Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 138/04
AUTO SUPREMO Nº 223 - Social Sucre, 05 de mayo de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Crispín Flores Acho c/ Empresa EMOCI
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98-99, interpuesto por Freddy Germán Magne Bartolomé, representante legal de la Empresa Constructora EMOCI, contra el Auto de Vista Nº 51/2004 de 12 de febrero de 2004 cursante a fs. 94-95, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso laboral seguido por Crispín Flores Acho contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 102, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 12 de diciembre de 2003, pronunció la sentencia Nº 80/2003 de fs. 80-82, declarando probada la demanda de fs. 7, ratificada a fs. 23, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a su ex-trabajador la suma de Bs.-6.186,66 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados; monto al que se aplicarán los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el apoderado de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 51/2004 de 12 de febrero de 2004, cursante a fs. 94-95, confirmando la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, de fs. 98-99, denunciando la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por contener disposiciones contradictorias, ya que la resolución apelada, se basó en un solo documento y no así en las demás pruebas, como la testifical y la confesión; consiguientemente, los fundamentos expuestos en el recurso de apelación no han sido considerados por el Tribunal de alzada.
También acusa la violación del art. 1286 del Cód. Civ. por error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que las declaraciones testificales y la confesión demuestran que el actor no volvió a trabajar a la empresa, no concurriendo la figura del despido intempestivo, por lo que el Tribunal ad quem no ha valorado la prueba conforme determina el art. 397 I-II del Cód. Pdto. Civ.
Concluye expresando que interpone recurso extraordinario de casación sobre el fondo y para el caso de que el mismo se desestime, pide la nulidad hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
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