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TSJ

AS/0223/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 223 Sucre: 28 de Junio de 2010

Expediente: N° 63 - 06- S.

Partes: Betty Caba Pacheco c/ COSSMIL

Distrito:Santa Cruz.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 308 a 309 vuelta, interpuesto por Daniel España Lara en representación legal de la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL, contra el Auto de Vista Nº 109/2006 de 23 de febrero, cursante de fojas 301 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento voluntario de obligación, resarcimiento del daño y pago por los servicios prestados, seguido por Betty Caba Pacheco, contra COSSMIL, la respuesta de fojas 311 a 312, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 76/2005 de 14 junio, cursante de fojas 265 a 267 vuelta, declarando improbada la demanda de incumplimiento voluntario de obligación, resarcimiento del daño y pago por los servicios prestados, con costas para la actora. Resolución que en apelación formulada por la demandante Betty Caba Pacheco, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 109/2006, anula la Sentencia y repone obrados hasta fojas 220 inclusive, ordenando la notificación a ambas partes con la designación del nuevo perito indicado en la providencia de fojas 219 vuelta.

A consecuencia del fallo aludido, la entidad demandada recurrió de casación en la forma mediante memorial cursante de fojas 308 a 309 vuelta, acusando quebrantamiento de los artículos 236, 133, 136 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, al no haber observado el Tribunal Ad quem, que las partes después de la citación con la demanda y reconvención, tienen la carga procesal de asistir a secretaría del juzgado todos los martes y viernes, no haberlo hecho la demandante, no es causal de nulidad; Que, la demandante al haber efectuado la saca del expediente, se ha notificado tácitamente con todas las resoluciones; Señala también que, la nulidad o reposición de obrados sólo procede por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término probatorio y notificación con la Sentencia, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que solicita se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, en atención al recurso de casación en la forma interpuesta por la entidad demandada COSSMIL, el Tribunal Supremo ingresa a la revisión de los obrados, en función al vicio de nulidad acusado en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Betty Caba Pacheco
Demandado
COSSMIL
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2010AS/0223/2010Fuente oficial