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TSJ

AS/0223/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Santa Cruz 181/04

Partes: Wilma Acuña Arias c/ Hilarión Gutiérrez Patsi y Saturnina Barja de Gutiérrez.

Delito: Estafa y estelionato.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Wilma Acuña Arias el 7 de mayo de 2004 (fojas 364), impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 26 de abril de 2004 (fojas 353 a 354), en el proceso seguido por la recurrente contra Hilarión Gutiérrez Patzi y contra Saturnina Barja de Gutiérrez con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al efecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

El indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción el 21 de mayo de 2001 (fojas 17) y, en la fase de Plenario, concluyó en primera instancia con la sentencia de 16 de marzo de 2004 (fojas 336 a 338) que absolvió de culpa y pena a los imputados con referencia a los delitos que les fueron atribuidos.

Dicha sentencia, ante el recurso de apelación que contra ella planteó la recurrente, fue confirmada por el mencionado Auto de Vista, dando con ello origen al recurso que es caso de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.

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Criterio

que en atención al hecho de constar que tal proceso tiene una demora de nueve años, y que por la revisión efectuada se percibió que tal retraso no es atribuible a los procesados, es del caso cumplir lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los procesos tramitados con sujeción a las reglas del régimen anterior deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que, por ello, deben los Jueces y Tribunales, después de verificar el cumplimiento de ese plazo, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados, por todo lo cual no es posible proseguir con la sustanciación de la causa por no estar dadas las condiciones que para ese efecto señala la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Acuña Arias
Demandado
Hilarión Gutiérrez Patsi y Saturnina Barja de Gutiérrez.
Proceso
Estafa y estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0223/2010Fuente oficial