Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 223. Sucre: 28 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 6 - 07 - A.
Partes: Ángel Villarreal Vásquez c/ Cupper Aguilera Montecinos
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 62 a 67, interpuesto por Amalia Fernández de Berrios, contra el Auto de Vista Nº 261/2006, de fojas 56 a 57, pronunciado el 21 de junio de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores seguido por Ángel Villarreal Vásquez, María del Carmen Tellería Ortiz, Florinda Gutiérrez y Efraín Sánchez Castillo, contra Cupper Aguilera Montecinos; la respuesta de fojas 80 a 81 vuelta; la concesión de fojas 87; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y comercial de la ciudad de La Paz, el 5 de noviembre de 2005, emitió el Auto Nº 461/05, de fojas 35 y vuelta (del testimonio de apelación), en virtud al cual rechazó el incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con la sentencia, deducido por Adela Peñaloza Vda. de Luna.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la corte superior del distrito Judicial de La Paz, el 21 de junio de 2006, emitió el Auto de Vista Nº 261/2006, de fojas 56 a 57, por el cual revocó la Resolución impugnada y declaró probado el incidente, en cuyo mérito anuló obrados hasta fojas 297 vuelta, inclusive (del expediente principal) y dispuso que la autoridad jurisdiccional correspondiente regularice el proceso de acuerdo a Ley.
Contra esa Resolución, Amalia Fernández de Berrios, interpuso recurso de casación, en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 62 a 67.
CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a resolver el caso en análisis, corresponde establecer que la apelación es el medio que permite a los litigantes impugnar ante el tribunal de segundo grado una resolución que consideran injusta, para que la modifique, la revoque, la deje sin efecto o anule, según sea el caso.
El recurso de apelación -como manifestación del derecho a recurrir- de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del Juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.
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