Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 223
Sucre, 06 de julio de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-139, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - contra el Auto de Vista Nº 308//10 de 20 de diciembre de 2010, cursante a fs. 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única básica de vejez con reducción de edad que sigue Macedonio Lecoña Marca contra el SENASIR, la contestación al recurso fs. 145-146., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 09851 de 25 de noviembre de 2003 (fs. 31-32) resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Macedonio Lecoña Marca en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución, relativa a que de la revisión y análisis de la documentación presentada, se advierte que la filiación personal presentada fue modificada con posterioridad a la fecha de corte 30 de abril de 1997, determinándose que su fecha de nacimiento es el 20 de diciembre de 1947, es decir, no contar con la edad requerida para acogerse a una renta de vejez.
Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs. 35) la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008 (fs. 84-86), resolvió confirmar la Resolución Nº 09851 de 25 de noviembre de 2003 de fs. 31-32 de la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a normas legales que rigen la materia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs. 97) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 308/10 de 20 de diciembre de 2010, cursante a fs. 128, por el que REVOCA la resolución emitida por la Comisión de Reclamación Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 84-86 y deliberando en el fondo dispuso el reconocimiento de la Renta Única de Vejez con reducción de edad a favor del interesado en Bs. 790,76.- mas incrementos de ley, a ser contabilizada en su pago a partir de enero de 2002
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de la entidad demandada a fs. 136-139 y conforme a los fundamentos que expone en dicho memorial, en sus partes sobresalientes acusa transgresión del art. 2 del D.S. Nº 28589 de 17 de enero de 2006, del art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y de la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004, bajo el siguiente argumento:
Error de derecho con relación a la apreciación de la Resolución 172/07 de 8 de junio de 2007 (fs. 59-60), por la que se pretende que la fecha de nacimiento del actor sea 20 de diciembre de 1942, cuando a su entender lo correcto sería el de validar la del 20 de diciembre de 1947.
Que el asegurado al contar con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y la otra de 1942, realizó trámite de cancelación de partida Nº 13 que le asigna como fecha de nacimiento 20 de diciembre de 1.947, pero por resolución Nº 172/07 de 8 de junio de 2007 se cancela la partida Nº 29 que asigna la fecha de 20 de diciembre de 1942 y mantiene subsistente la partida Nº 13 de 1947.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo así planteado, se establece lo siguiente:
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