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TSJ

AS/0223/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 223

Sucre: 21 de Septiembre de 2012

Expediente: O-57-09-S

Proceso: Usucapión.

Partes: Silveria Serrudo Arancibia c/ José Illanes Zeballos y otros.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

_________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 628 a 630 interpuesto por Silveria Serrudo Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 134 de fecha 15 de septiembre de 2009, cursante de fojas 623 a 625, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Silveria Serrudo Arancibia contra los demandados José Illanes Zeballos y otros; la respuesta de fojas 635 a 637 y 642 a 644 vuelta, el auto concesorio de fojas 645, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Capital de Oruro, emitió la Sentencia Nº 360 de fecha 22 de julio de 2009 de fojas 584 a 587, declarando improbada la demanda ordinaria de usucapión de fojas 25 a 26, ampliada a fojas 63 y vuelta, interpuesta por Silveria Serrudo Arancibia, contra José Illanes Zeballos y otros.

En grado de apelación deducida por la demandante Silveria Serrudo Arancibia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 134 de fecha 15 de septiembre de 2009, cursante de fojas 623 a 625, confirma la sentencia de fecha 22 de julio de 2009, cursante de fojas 584 a 587 de obrados, con costas.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandante Silveria Serrudo Arancibia, mediante memorial cursante de fojas 628 a 630, y al amparo de los artículos 250, 251, 253, 254, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil interponga recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista Nº 134 de fecha 15 de septiembre de 2009, cursante de fojas 623 a 625, con los siguientes argumentos:

I.- En la forma acusa:

1.- Que la sentencia apelada, no tiene número menos el año correcto, formalidad fundamental que no se consignó, constituyendo violación a la ley.

II.- En el fondo acusa:

. Que no se tomó en cuenta que su persona, vive en el bien inmueble, hace más de 18 años en forma pacífica y continua.

. Que no se dio cumplimiento al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el proceso fue conducido por el inferior en grado con una serie de irregularidades, nula y atentatoria.

. Que el tribunal de alzada y el inferior en grado, no han valorado o apreciado las pruebas que fueron aportadas, tal como establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza su recurso, señalando que, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del auto de vista, rogando al tribunal de segunda instancia, le conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que mediante su Sala correspondiente resolverá los errores advertidos en la resolución recurrida y en definitiva case el auto de vista, conforme estipulan los artículos 271 inciso 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO:Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto a las causales de nulidad acusadas, toda vez que de ser evidentes se resolvería por la nulidad de obrados, lo que determinaría la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Silveria Serrudo Arancibia
Demandado
José Illanes Zeballos y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2012AS/0223/2012Fuente oficial