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TSJ

AS/0223/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 223/2012-RRC

Sucre, 18 de septiembre de 2012

Expediente : La Paz 91/2012

Parte acusadora : José Antonio Rivera Villegas

Parte imputada : Gladis Sandra Huertas Mamani

Delito : Injuria

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 299 a 301 de obrados, José Antonio Rivera Villegas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, que cursa de fs. 286 a 289, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gladis Sandra Huertas Mamani, por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Con base a la acusación particular que cursa a fs. 3, presentada por José Antonio Rivera Villegas y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, cursante de fs. 202 a 206, la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), declaró a la imputada Gladis Sandra Huertas Mamani, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de treinta días en razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día.

b) Por memorial de fs. 253 a 255 vta., la imputada formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 286 a 289, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó la revocatoria de la Sentencia apelada y declaró absuelta a la imputada Gladis Sandra Huertas Mamani, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 299 a 301, se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado realizó revalorización de la prueba y pronunciamiento ultra y extra petita, al señalar que la Sentencia apelada tuvo por probado el hecho de que la imputada fue dependiente laboral del querellante y que en esa relación se sintió víctima del acoso laboral y sexual; empero, dicha Sentencia en ninguna de sus partes refirió que la imputada haya sido dependiente laboral de José Antonio Rivera Villegas, aspecto aclarado en juicio; por lo que, se hubiera infringido el art. 14 con relación al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Situación que de acuerdo al recurrente es contraria al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el cual señala que es competencia de los Tribunales de alzada pronunciarse sobre la existencia de errónea o mala aplicación de la ley incurridos por el inferior, pudiendo únicamente subsanar los errores de derecho sin que le sea permitido modificar la situación jurídica de absuelto a culpable o viceversa, por no estar facultado para revalorizar la prueba, en resguardo del debido proceso y el principio de inmediación.

Por otro lado, el Auto de Vista recurrido, al señalar: "Que, no encontramos en la petición y/o reclamo de la imputada sea irrespetuosa, por el contrario ejercitaba un derecho que tiene todo ciudadano de narrar los hechos respecto de los cuales se siente víctima, independientemente si estos son ciertos o falsos..." (sic), realiza una afirmación no contemplada en ningún cuerpo legal menos jurisprudencial, que incluso podría motivar una convulsión social, sin importar que las demandas en su contenido sean verdaderas o falsas. Aspecto que conforme señala el recurrente es contrario con el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, el cual refiere que es un defecto absoluto, la fundamentación de un Auto de Vista que no tenga razones ni criterios sólidos basados en normas sustantivas o adjetivas penales.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenándose a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dicte nuevo Auto de Vista tomando en cuenta la doctrina legal aplicable y los precedentes contradictorios invocados.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 204/2012-RA de 28 de agosto, cursante de fs. 312 a 313 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. En mérito a la acusación particular de José Antonio Rivera Villegas (fs. 3 a 5), ahora recurrente, se sustanció la audiencia de juicio contra Gladis Sandra Huertas Mamani, por el delito de Injuria, que concluyó con la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, que condenó a la imputada por el delito acusado, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de tres meses y multa de treinta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día (fs. 202 a 206). La Sentencia después de hacer una relación de la prueba concluye lo siguiente: "Por la prueba descrita se llega al convencimiento de que la imputada ha subsumido su conducta al tipo penal de injuria, previsto y sancionado en el art. 287 del CP, por haber tenido la intención de deshonrar y desacreditar al querellante José Rivera Villegas al haber acudido ante la encargada de Recursos Humanos del Centro de Promoción de la Mujer 'Gregoria Apaza' y ante el Ministerio de Trabajo acusándole de Acoso Sexual

y Laboral, pruebas que han sido presentadas por la propia imputada donde se evidencian las aseveraciones mediante denuncias realizadas" (sic).

II.2. Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2011 (fs. 253 a 255), la imputada acusó defecto de la Sentencia por error in iudicando, en cuanto a la subsunción del hecho al tipo penal de Injuria, afirmando que la Jueza a quo estaba desorientada y no comprendió la naturaleza de lo que se pretendía probar por el acusador. Añadió que la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 212 de 16 de agosto de 2008, estableció que este tipo penal constituye delito cuando se acredita la existencia del propósito denominado animus injuriandi que no debe confundirse con el animus narrandi, que supone un afán investigador o una finalidad esclarecedora respecto a un hecho, aunque la persona involucrada se sienta agraviada por ello; para apreciar como Injuria una determinada acción, es necesario que además de demostrar que hubo dolo, se acredite la existencia de cada uno de los elementos constitutivos de este delito tanto en lo objetivo como en lo subjetivo.

Que en el caso, cuando narró el hecho en forma de denuncia que involucra al querellante, su finalidad era que el referido sea investigado y, si bien, éste puede sentirse agraviado, su conducta no tenía el afán de ofenderlo sino de defenderse, por lo que el animus injuriandi no existe. Por lo expuesto, solicitó al Tribunal de alzada: "...que aplicando el art. 413 del CPP no siendo necesario un nuevo juicio para dictar sentencia absolutoria, pues no está consumado el delito de injuria al faltar para la consumación del mismo el animus injuriandi, resuelva directamente por su absolución, en aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP que determina que debe dictarse sentencia absolutoria cuando se demuestre que el hecho no constituye delito desprestigiar al acusador" (sic).

II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió el recurso de apelación restringida mediante Auto de Vista 135/2012 de 25 de abril (fs. 286 a 289), revocando la Sentencia 08/2010 de 25 de mayo, y declaró absuelta a la imputada, con los siguientes fundamentos: a) la sentencia apelada, tiene por probado el hecho de que la imputada fue dependiente laboral del querellante, que en esa relación la imputada se sintió víctima de acoso laboral y sexual habiendo denunciado ese hecho a instancias internas de su fuente laboral y a una entidad pública, Ministerio de Trabajo, con una finalidad esclarecedora, por lo que no existe el animus injuriandi sino sólo el animus narrandi; y, b) que de conformidad al art. XXIV de la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante cualquier autoridad competente. En el caso no se encuentra que la petición o reclamo de la imputada sea irrespetuosa, limitándose la misma al ejercicio de un derecho habiendo narrado hechos de los que se siente víctima ante las instancias correspondientes y llamadas a su esclarecimiento.

II.4. Por memorial presentado el 17 de julio de 2012 (fs. 299 a 301), el querellante interpuso el recurso de casación motivo de autos.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Rivera Villegas
Demandado
Gladis Sandra Huertas Mamani
Proceso
Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación / No es medio idoneo para revalorizar la prueba
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2012AS/0223/2012Fuente oficial