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TSJ

AS/0223/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Secuestro y Lesiones Graves (Arts. 334 y 271 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 223/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 19/08

Distrito: Tarija

Partes: Ministerio Público y Jorge Flores García contra David Baro Padilla, Gerardo Toledo Cardozo, Franz

Reynaldo Ríos Vásquez y Norma Ríos Cadena.

Delitos: Secuestro y Lesiones Graves (Arts. 334 y 271 del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 521 a 523, interpuesto por Jorge Flores García, impugnando la resolución judicial Nº 50 contenida en el Auto de Vista de 14 de julio de 2008, cursante de fs. 489a 491, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Tarija, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Públicoy Jorge Flores García contra David Baro Padilla, Gerardo Toledo Cardozo, Franz Reynaldo Ríos Vásquez y Norma Ríos Cadena, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 334 y 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villamontes de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, a través de la Sentencia Nº 4 de 24 de abril de 2008 de fs. 450 a 462 vta., aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal, declaró a los procesados David Baro Padilla, Franz Reynaldo Ríos Vásquez y Gerardo Toledo Cardozo autoresde la comisión delos delitos de Secuestro y Lesiones Graves, previstos y sancionado por los arts. 334 y 271 del Código Penal, imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 15 años de presidioa cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola del Departamento de Santa Cruz, más el pago individual de multa de 500 días a razón de Bs. 1.- por día, haciendo un total de Bs. 500.- y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Por otro lado, declaró a la procesada Norma Ríos Cadena autora de la comisión de complicidad de los delitos de Secuestro y Lesiones Graves, previsto por el art. 23 con relación a los arts. 334 y 271 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a ser cumplida en la Cárcel Pública de la ciudad de Yacuiba, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día, haciendo un total de Bs. 200.-, más el pago de costas a favor del Estado, concediéndose al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor de la condenada.

Por último, el Tribunal de juicio declaró absueltos de culpa y pena a todos los procesados con relación a la comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Tentativa de Violación y Asociación Delictuosa.

Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de los procesadosDavid Baro Padilla, Franz Reynaldo Ríos Vásquez y Gerardo Toledo Cardozo a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 466 a 469, alegando como motivos de su Recurso (1) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; (2) que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y (3) existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la sentencia.A su vez, el acusador particular, Jorge Flores García, impugnó la Sentencia de mérito, interponiendo Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 471 a 473, alegando la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, denunciando vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Departamento de Tarija, declaró "con lugar parcialmente" (sic.) al Recurso de Apelación Restringida interpuesta por los procesados y "sin lugar" (sic.) al Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la víctima, disponiendo la condena de los procesados David Baro Padilla, Franz Reynaldo Ríos Vásquez y Gerardo Toledo Cardozo por encontrarlos autores de la comisión de los delitos de Privación de Libertad, Lesiones Graves, Amenazas y Coacción, previstos y sancionados por los arts. 292, 271, 293 y 294 del Código Penal, imponiendo a cada uno de los procesados la pena privativa de libertad de 7 años de presidio, manteniendo en lo demás firme la sentencia pronunciada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorge Flores García
Demandado
David Baro Padilla, Gerardo Toledo Cardozo, Franz
Proceso
Secuestro y Lesiones Graves (Arts. 334 y 271 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2012AS/0223/2012Fuente oficial