Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 223/2013
Sucre, 2 de agosto de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 144/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Judith Miranda Ríos
DELITO: tráfico de sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Judith Miranda Ríos (fs. 163 a 164), impugnando el Auto de Vista “Nro. 30/2.013” (sic) y en obrados, Auto de Vista Nro. 28/2013 emitido el 24 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 152 a 155), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 en relación al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por el Ministerio Público (fs. 1 a 5) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 3/2010 leída íntegramente el 20 de agosto de 2010 (fs. 133 a 139), el Tribunal de Sentencia de Villamontes, capital de la Tercera Sección de la provincia Gran Chaco del distrito judicial de Tarija, declaró a Judith Miranda Ríos, autora y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola a sufrir la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blanco de la ciudad de Tarija; y, 200 días multa a razón de 2.- Bs. por día, más costas; además, la confiscación definitiva de bienes secuestrados a favor del Estado.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Judith Miranda Ríos, formuló recurso de apelación restringida (fs. 142 a 143); siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 28/2013 de 24 de junio de 2013 (fs. 152 a 155), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “SIN LUGAR” (sic) el referido recurso interpuesto y confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
Notificada la imputada con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 8 de julio de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 158, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 12 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que del memorial que cursa de fojas 163 a 164, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Argumenta que el Auto de Vista impugnado “corre la misma situación de sentencia apelada” (sic) al confirmar la misma, en virtud de prueba testifical. Hace referencia a la prueba, y entre sus argumentos, señala que la sustancia controlada se encontró en poder de su descendiente, que por más que sea menor de edad, no se puede hacer cumplir la pena a una tercera persona, para luego referir que la prueba de cargo corresponde a la parte acusadora “Art.6 CPP. A.V./A.R. 39/2.008 Sala Penal de la Corte de distrito de Tarija” (sic).
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