Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 223
Sucre, 22 de julio de 2014
Expediente: 89/2014-S
Demandante : Johnny Daza Villacorta
Demandado: Fernando David Morales Orellana
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando David Morales Orellana de fs. 213 a 214 vta., contra el Auto de Vista Nº 199/2013 de 24 de septiembre, (fs. 207 a 209 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Johnny Daza Villacorta contra Fernando David Morales Orellana; el auto a fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
IANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 167 a 170, por la que declaró improbada la demanda de fs. 1 a 3, con costas al demandante.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 193 a 194; mediante Auto de Vista 199/2013 de 24 de septiembre, (fs. 207 a 209 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispone revocar la Sentencia de 1 de septiembre de 2010 de fs. 167 a 170 de obrados, en consecuencia declarar probada en parte demanda de fs. 1 a 3; debiendo el demandado cancelar la suma de Bs.10.186,69.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista infringió lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al aplicar e interpretar erróneamente la ley; por haber incurrido en error de derecho al valorar las pruebas cursantes en el expediente mismas que cuentan con el valor que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), asimismo señala que, en ningún momento el demandante ha presentado certificado de baja médica emitido por el ente gestor que; es la Caja Nacional de Salud a pesar de estar asegurado en dicha entidad, más al contrario únicamente presentó 2 certificados de médicos particulares (fs. 163 y 164) a la conclusión del término probatorio y que fue después de abandonar su fuente de trabajo.
b) Refiere que el Tribunal a quo no se pronunció y no valoró correctamente el art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 plenamente aplicable al caso presente, pues si bien es cierto que el demandante manifestó que se encontraba enfermo en ningún momento recabo la baja médica del ente gestor “Caja Nacional de Salud”, ni presentó documentación idónea en los tiempos referidos, pese a contar con seguro médico.
II.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare subsistente la Sentencia de primera instancia de 1 de septiembre de 2010 cursante de fs. 167 a 170.
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