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TSJ

AS/0223/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo : 223 /2014

Fecha : Sucre, 22 de Julio de 2014

Distrito : Oruro

Expediente : 671/2009

Partes : Edwin Rodríguez Velásquez c/ Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por David Emilio Ismael Rojas.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Recurso : Casación

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VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación interpuesto por Edwin Rodríguez Velásquez cursante de fs. 163 a 165 y vta., en contra del Auto de Vista Nº 66/2009 de 17 de septiembre de 2009 de fs. 160 a 161 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la Demanda Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Edwin Rodríguez Velásquez, en contra de la Universidad Técnica de Oruro; la respuesta de fs. 179 a 180 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud de la jurisdicción especial que por ella ejerce, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 135 a 136, dicta la Sentencia Nº 007/2009 de 27 de febrero de 2009, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 15 y vta., y PROBADA la Excepción de Prescripción, planteada por la Entidad Universitaria demandada de fs. 26 a 27, sin costas. En sujeción al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispone la consulta del fallo ante el superior en grado, sin perjuicio de la Apelación que pudieran interponer las partes.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 66/2009 de 17 de septiembre de fs. 160 a 161, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia impugnada cursante de fs. 138 a 141 de obrados. Con costas.

CONSIDERANDO II.- Que, el referido Auto de Vista determinó la interposición del Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo y en la Forma, presentado por Edwin Rodríguez Velásquez de fs. 163 a 165 y vta., el que a continuación se pasa a analizar:

El recurrente en lo que concierne al Recurso de Casación en la Forma inicia sus argumentos señalando, que en el Auto de Vista no existe la debida fundamentación, existiendo contradicción en el mismo, indicando que pese a que hace referencia a la excepción de retroactividad en materia laboral en el marco de art. 123 de la Constitución Política del Estado, confirma la Sentencia que declara improbada su demanda y probada la excepción de prescripción, cuando lo correcto era revocar la injusta Sentencia y deliberando en el Fondo declarar probada su demanda e improbada la excepción de prescripción, norma que debía conceptualizarse con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

A continuación cita Jurisprudencia Constitucional referida a la fundamentación, contenida en las Sentencias Constitucionales Nº 627/2006-R de 29 de junio de 2006 aludiendo a la 12/2006-R de 4 de enero de 2006 vinculada al derecho del debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, concordante con el art. 16 Parág. IV de la anterior Constitución Política del Estado, donde se manifiesta el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del Órgano Jurisdiccional.

Con ese antecedente el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada debió sujetarse a las normas procesales ya mencionadas y ajustar su fallo a todo lo inherente de carácter legal y de tipo jurisdiccional ya que se dictó un Auto de Vista totalmente inexistente; vulnerando de esta forma el derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, que consagran los arts. 115 Parág. I y II de la Constitución Política del Estado. Por lo que, al dictarse el Auto de Vista debió fundamentarse en forma clara y precisa el fallo, aspecto que no se realizó.

En relación al Recurso de Casación en el Fondo, el recurrente manifiesta que al dictar la resolución de alzada, se ha realizado una incorrecta aplicación y violación de los arts. 48 Parág. IV y 109 de la Constitución Política del Estado, norma constitucional que es clara y precisa sobre la imprescriptibilidad de los beneficios sociales y derechos laborales; para posteriormente desarrollar aspectos relativos a la supremacía de la Constitución en el marco del art. 410 de la Constitución Política del Estado. Alegando a continuación que el Tribunal de Alzada no ha valorado el Principio de Retroactividad consagrado en la Constitución, los arts. 123 concordante con el 48 y 33 de dicha norma, y el Principio General del Derecho Laboral y Social.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Rodríguez Velásquez
Demandado
Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por David Emilio Ismael Rojas.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0223/2014Fuente oficial