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TSJ

AS/0223/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223/2014.

Sucre, 15 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.223/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 479, interpuesto por Wilfredo Cortez Loayza; contra del Auto de Vista Nº 32/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 471 a 473, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral de reincorporación, pago de salarios y otros derechos devengados, seguido por el recurrente contra de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí “Mutual Potosí A&P”, la respuesta de fs. 482 a 483, el auto que concedió el recurso de fs. 483 vlta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 43/2014 de 4 de febrero de fs. 447 a 451, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, sin costas.

En grado de apelación interpuesta, por el demandante de fs. 454 a 458, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 32/2014 de 17 de abril, cursante de fs. 471 a 473, confirmó íntegramente la Sentencia Nº 43/2014 de 4 de febrero, con costas.

El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 477 a 479 interpuesto por Wilfredo Cortez Loayza, acusando los siguientes argumentos:

1.- El recurrente inicialmente sostiene que la sentencia y el auto de vista recurrido no ha interpretado los alcances y efectos de la resolución a la acción de Amparo Constitucional emitida por el Tribunal de Garantías respectivo de fs. 4 a 9, el mismo que dispuso: a) la inmediata restitución a los cargos de Directores (de los accionantes Jaime Urioste Mendoza, Gastón Caviedes Salinas, Rodolfo Gonzales Ramallo y Eustaquio Campos Alcaraz), b) dispone la nulidad de todas las designaciones realizadas en la Asamblea Anual Ordinaria de 29 de marzo de 2008 y como efecto todas las designaciones realizadas por ellos. Es en este sentido y emergente de las nulidades dispuestas por dicho Tribunal de Garantías, desde 14 de agosto de 2008, la designación como Gerente General de la Mutual Potosí quedó sin eficacia, por lo tanto la extinción del tracto laboral no fue por abandono sino por cumplimiento a dicha resolución de Acción de Amparo Constitucional. Por lo que se incurrió en interpretación errónea del art. 12 de la Ley Nº 1836 (abrogada), puesto que una resolución constitucional es de carácter vinculante y de aplicación inmediata y obligatoria, por lo que la prueba no ha sido valorada debidamente de acuerdo a los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo y la confesión provocada de fs. 478 y 419 las cuales fueron mal interpretadas por el juez a quo y el tribunal ad quem, al no haber sido voluntario el retiro del demandante sino que al igual que el directorio fue destituido por la Acción de Amparo Constitucional, el cual fue acatado dejando sin efecto su designación como gerente general.

2.- El Tribunal Constitucional Plurinacional con toda competencia y en aplicación del art. 93 de la ley N° 1836 determinó la revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías, dejando sin efecto la tutela concedida anteriormente, por efecto retroactivo (ex tunc), volviendo todo a su estado inicial, en aplicación del art. 8 de la Nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y art. 203 de la Constitución Política del Estado, ya que las decisiones y sentencias son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. Estas acciones de índole constitucional y de efecto obligatorio no fueron observadas debidamente y de acuerdo al principio jura novit curia, el tribunal ad quem sin fundamentación menos interpretación de la verdad material, determinó la no incorporación creyendo un supuesto abandono de funciones, como causal de extinción de la relación laboral.

3.- Sobre la imprescriptibilidad establecida en el art. 49. IV de la Constitución Política del Estado y la aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y art. 163 de su D.R., la resolución adoptada por el Tribunal de Garantías fue revocada, por tanto la prescripción queda en suspenso, y como efecto de la revocatoria la acción aplicable debía ser la reincorporación a la función de gerente general de la Mutual Potosí, por principio de jerarquía y supremacía prevista en el art. 410–II de la Ley Fundamental se debe aplicar la Constitución Política del Estado, por lo que la prescripción establecida en los artículos supra mencionados quedan sin efecto, por sobrevenir la Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009, por lo que no ha prescrito la acción y derecho a reclamar la reincorporación existiendo errónea interpretación de la ley. En ese sentido no se aplicó y consideró debidamente la SC Nº 1975/2010-R de fecha 25 de octubre de 2010 a fs. 10 a 22, ya que los preceptos de una ley fundamental al entrar en vigencia deber ser aplicadas de forma inmediata aún en casos con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado, pues los derechos fundamentales adquieren inmediata eficacia.

Concluye señalando que en aplicación de los arts. 271 numeral 4 y 274 Código Procesal Civil, interpone recurso de casación, solicitando que se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de reincorporación laboral, con el pago de sueldos y demás derechos laborales.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0223/2014Fuente oficial