Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2015
Sucre: 9 de abril 2015
Expediente: CB-13-15-S
Partes: Filomena Barrientos Fernández c/ Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Filomena Barrientos Fernández de fs. 263 a 264, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión, seguido por la recurrente contra Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar y presuntos interesados, la concesión de fs. 284, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad colonial de Totora, en fecha 21 de septiembre 2012 emitió Sentencia cursante de fojas 214 a 219, declarando, Probada al demanda de usucapión y en consecuencia se declaró a la demandante propietaria absoluta del bien inmueble objeto de litis; también se declaró improbada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, improbada las excepciones perentorias de obscuridad y contradicción, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho planteadas por la defensora de oficio de Blanca Alicia Aguilar Vda. De Vargas y presuntos interesados; improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, contradicción y otras planteadas por Irma Inés Zenteno Vda. De Aguilar. Ordenando que por secretaria se extienda Testimonio de la presente Sentencia y una vez adquirida su ejecutoria, se registre en la oficina de derechos Reales.
Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, por el que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, revocando la Sentencia apelada y declarando en el fondo Improbada la demanda de usucapión, disponiendo que la actora registre su derecho propietario adquirido por compra, observando las formalidades legales correspondientes. Por otro lado declaró Probada la demanda de acción reivindicatoria disponiendo que la demandante reivindique a favor de la apelante los cuartos edificados en el inmueble de su propiedad en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desapoderamiento, en caso de resistencia a cumplir la orden judicial. Finalmente declaró Probada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho para demandar usucapión opuesta contra la demanda principal por la defensora de oficio, indicando en mérito a ello que era innecesario pronunciarse sobre las excepciones perentorias opuestas por la apelante.
Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación presentado por la parte actora, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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