Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 223/2016-RA
Sucre: 15 de marzo2016
Expediente: CH-13-16-S.
Partes: Ubaldo Pascual Bayo Alarcón c/ Gregorio García Morales y otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 552, interpuesto por Benita Garret de García y Gregorio García Morales contra del Auto de Vista Nº 003/2016 de 07 de enero de 2016 que cursa de fs. 540 a 544, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Ubaldo Pascual Bayo en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 561, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de escrituras públicas de fs. 79 a 84 vta., subsanada y aclarada de fs. 87 a 89, se inicia el proceso ordinario que es contestado por el la eviccionista a fs. 118 a 119 vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 476 a 486, que declara improbada la demanda principal y la reconvencional.
La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandante, en base al cual se dictó el Auto de Vista de fs. 540 a 544, que revoca en parte la Sentencia y declara probada en parte la demanda principal, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 561/2004 y Nº 126/2005 y su cancelación en el registro de derechos reales, manteniendo en lo demás las decisiones asumidas en Sentencia; asimismo declaró confirmó el Auto de fs. 135 y vta; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación, objeto de análisis.
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