Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 223/2016.
Sucre, 28 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.361/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 301 vta., interpuesto por María Cecilia Castedo de Gutiérrez, en su condición de Gerente Administradora de la Empresa PREMOLTEC SRL, contra el Auto de Vista N° 179 de 8 de mayo de 2015 de fs. 294 a 295, dictado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, instaurado por Nelson Salazar, contra la Empresa PREMOLTEC SRL, el auto de fs. 307 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 119 de 8 de septiembre de 2014 (fs. 279 a 281 vta.), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs65967,20.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y multa del 30 %.
Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 284 a 285 vta., siendo resuelto por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 179, confirmando la sentencia de 8 de septiembre de 2014 de fs. 279 a 281, con costas.
Contra esta determinación, María Cecilia Castedo de Gutiérrez, Administradora de la Empresa PROMELTEC SRL, de fs. 300 a 301 interpuso recurso de casación, señalando en síntesis que:
El auto de vista recurrido, en su parte considerativa sostuvo que no se mencionó cuáles fueron los agravios que sufrió, pero no tomo en cuenta que el juez a quo, no valoró sus pruebas, aceptando unas pruebas que están fuera de término, dando una mala valoración a las pruebas aportadas por el demandante, las que no debieron ser tomadas en cuenta, agraviando sus derechos establecidos en los arts. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 89, 90 del nuevo Código Procesal Civil y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 12 de 23 parrafos.