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TSJ

AS/0223/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 223/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Oruro 27/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Liborio Alcocer Fernández y otro

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 2 y 9 de agosto de 2016, cursantes de fs. 286 a 289 y 297 a 302, Omar Marcelo Andrade Rocha y Liborio Alcocer Fernández, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 5/2016 del 12 de julio, de fs. 263 a 269, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conformado por los vocales Beatríz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal C., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilfredo Terrazas Calderón contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 18/2014 de 24 de octubre (fs. 163 a 188), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Liborio Alcocer Fernández, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediéndole al mismo tiempo el beneficio de la suspensión condicional de la pena; absolviéndole de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; Omar Marcelo Andrade Rocha, se lo declaró autor de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión y absuelto del delito de Falsedad Ideológica, ambos fueron sancionados con costas al Estado y a la acusación particular; por otra parte, declaró Improbado el incidente sobreviniente de Falta de Personería de los acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Liborio Alcocer Fernández (fs. 215 a 217) y Omar Marcelo Andrade Rocha (fs. 219 a 225 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 5/2016 del 12 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de Liborio Alcocer Fernández y procedente en parte el recurso de Omar Marcelo Andrade Rocha, declarando absuelto por el delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado por el art. 203 del CP, manteniendo firme y subsistente en lo demás la Sentencia apelada, dando lugar a la interposición de los recursos de casación en análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 808/2016-RA de 17 de octubre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de casación de Omar Marcelo Andrade Rocha.

El recurrente alega que en el punto 3 inc. b) de su recurso de apelación restringida, denunció el hecho inexistente o no acreditado del perjuicio ocasionado a la supuesta víctima como elemento constitutivo del tipo penal previsto en el art. 198 del CP, pero el Tribunal de alzada se limita a decir en el considerando III (Fundamentos de la Resolución) que el propietario es el coacusado Liborio Alcocer Fernández quien tiene (dice) su derecho propietario registrado en Derechos Reales, pero sin hacerse la pregunta sí el acusado demostró su personería a través de documento alguno o su derecho propietario, sobre el inmueble objeto de litigio y en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba realiza una serie de razonamientos con relación al art. 173 del CPP, pero sin establecer si el Tribunal de Sentencia procedió a cumplir o no con aquello, sino omite pronunciarse respecto a la existencia o no de perjuicio ocasionado a la víctima y qué medio probatorio demuestra aquello, violando la garantía de motivación, contradiciendo el Auto Supremo 529/2006 de 17 de noviembre, ya que ante la denuncia de la inconcurrencia de un elemento constitutivo del tipo penal descrito por el art. 198 del CP, y al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre el mismo, contradice con los términos de dicho precedente.

I.1.1.2. Del recurso de casación de Liborio Alcocer Fernández.

El Auto de Vista no se encuentra fundamentado, en inobservancia a lo previsto por el art. 124 del CPP; es así, que el Tribunal de alzada no ha dado respuesta de manera objetiva a cada uno de los agravios expresados, limitando en su accionar a manifestar razonamientos subjetivos sin mayor trascendencia con la finalidad de justificar la corrección del fallo apelado, limitándose a transcribir los recursos de apelación restringida y a extraer partes de la Sentencia, para luego concluir que el fallo se encontraba correctamente pronunciado; es así que de siete folios que comprende el Auto de Vista, dos folios y medio comprende un resumen de los fundamentos de la Sentencia en lo vinculante a los resultados del juicio oral. Posterior a ello, en los dos siguientes folios consideran los fundamentos de su apelación que no fueron analizados objetivamente, sin considerar los alcances recursivos y la expresión de agravios que manifestó por separado, para concluir que los argumentos expresados no tiene sustento legal, pero sin explicar detalladamente todo el proceso de razonamiento jurídico para rechazar sus argumentos impugnatorios respecto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y falta de fundamentación de la Sentencia, incurriendo así en falta de motivación y defecto absoluto que vulnera el debido proceso, contradiciendo los Autos Supremos 207/2007 del 28 de marzo y 144/2013 del 28 de mayo, que exigen que la resolución contenga una explicación y justificación racional sobre los puntos impugnados, pues el Auto de Vista únicamente se remitió a los antecedentes y a los argumentos recursivos.

I.1.2. Petitorios.

Con los antecedentes señalados, los recurrentes solicitan se declaren fundados sus recursos, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión de los recursos.

Mediante Auto Supremo 808/2016-RA de 17 de octubre, de fs. 310 a 312 vta., se determinó la admisión del recurso de Omar Marcelo Andrade Rocha únicamente para el análisis de fondo de su segundo motivo y el recurso de casación presentado por Liborio Alcocer Fernández.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia 18/2014 de 24 de octubre, declarando autores y culpables a: Liborio Alcocer Fernández, de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediéndole el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; y, a Omar Marcelo Andrade de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, ambos fueron sancionados con costas a favor del Estado y la parte Acusadora; fallo que se basó en los siguientes fundamentos:

a) Se estableció que Juan Terrazas Melean, se adjudicó una vivienda en la urbanización Villa Chiripujyo de la ciudad de Catavi, cediendo en calidad de Anticresis el indicado inmueble al acusado Liborio Alcocer Fernández por la suma de $us. 600; que Wilfredo Terrazas Calderón se declaró heredero ab intestato al fallecimiento de su padre Juan Terrazas Melean, posteriormente se habría suscrito un documento de compromiso de compra y venta del mencionado inmueble, entre el acusado Liborio Alcocer Fernández y Wilfredo Terrazas Calderón, conviniendo el precio en la suma de $us. 12.000, comprometiéndose el comprador (imputado) a cumplir con la totalidad del precio hasta el 30 de julio de 1998, compromiso que no fue cumplido.

b) El imputado Omar Marcelo Andrade Rocha, en su calidad de abogado realizó todas las gestiones necesarias para fabricar y falsificar el testimonio 186/2006, por el que FONVIS TRANSFIERE UNA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN FAVOR DE LIBORIO ALCOCER FERNÁNDEZ, con lo que adecuó su conducta al tipo penal de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado.

c) Liborio Alcocer Fernández, sabiendo que la casa donde vive actualmente era de propiedad de Juan Terrazas Melean, buscó perfeccionar su derecho propietario sobre dicho inmueble, contratando para el efecto al abogado Omar Marcelo Andrade Rocha, y sabiendo que el documento por el cual le transfiere FONVI era falso, utilizó ese documento para transferir dicho inmueble a favor de su hija y su yerno, adecuando su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, por haber utilizado para fines ilícitos a sabiendas que era falsa, la Escritura Pública 186/2006.

d) Se causó daño y perjuicio a la víctima, al haber puesto en riesgo el derecho propietario del bien inmueble que ahora reclama.

e) En relación al quantum de la pena, precisó que la pena del delito más grave, es de 1 a 6 años en ambos casos; además observando los arts. 37 y 38 del CP, para el caso del acusado Liborio Alcocer Fernández, consideró que se trata de una persona de extracción humilde, del área rural que se dedica a la agricultura y ganadería, de la tercera edad; sin embargo, conocía perfectamente sobre el problema del bien inmueble donde vivía, y que si bien su intención era documentarse; empero, no midió sobre las consecuencias de sus actos, y que sabía que el indicado inmueble era de propiedad de Juan Terrazas Melean, porque inicialmente ingresó al mismo en calidad de anticresista, que además transfirió el indicado inmueble a favor de su hija y yerno, y que actuó confiando plenamente en su abogado, por lo que se le impone la pena de tres años; en relación a Omar Marcelo Andrade Rocha, consideró que es una persona relativamente joven, casado, con dos hijas, abogado, por lo tanto, consiente del trámite fraudulento, sabía que la escritura 186/2006 por el que FOVIS EN LIQUIDACIÓN transfiere el bien inmueble a favor de Liborio Alcocer Fernández era falso, además de saber que el indicado inmueble era de propiedad de Juan terrazas Melean, causando en consecuencia un perjuicio a los presuntos dueños del inmueble, por lo que, se le impone una pena de 4 años y 5 meses.

II.2. De las apelaciones restringidas.

II.2.1. De la apelación restringida de Liborio Alcocer Fernández.

El acusado formuló recurso de apelación restringida, planteando en síntesis entre sus agravios, lo siguiente:

1) Errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que no se hubieran considerado los arts. 37 y 38 del CP, para imponer el quantum de la pena, sin considerar que el mínimo de la pena es de 1 año, señalando que las atenuantes de los arts. 39 y 40, hubieran conducido a que se imponga el mínimo de la pena.

2) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, expresando que en ninguna parte la Sentencia habría mencionado o enunciado alguna conducta reprochable o jurídicamente reñida con la ley que hubiese realizado su persona, por lo tanto, no se

hubiera cumplido con lo establecido en el art. 365 del CPP, por lo que, a criterio suyo sería imperativo anular la Sentencia.

3) Finalmente denuncia que la Sentencia no fundamentó sobre varios tópicos, como la verdad material, señalando que Juan Terrazas Melean nunca fue propietario del inmueble objeto de la litis; en consecuencia, a decir del recurrente Wilfredo Terrazas no tenía personería para la presente acusación.

Concluye solicitando se anule la Sentencia, para que se sustancie nuevo juicio y se pronuncie nueva sentencia declarándolo absuelto de culpa y pena por no haberse demostrado su participación en el hecho atribuido.

II.2.2. De la apelación restringida de Omar Marcelo Andrade Rocha.

Interpuso recurso de apelación restringida, denunciando lo siguiente:

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Criterio

"...el Auto de Vista que ahora es objeto del presente análisis, fue pronunciado cumpliendo con lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; puesto que, otorga respuesta a todos los puntos impugnados, desarrollando ampliamente el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, para concluir que ese tipo penal fue aplicado de manera errónea...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Liborio Alcocer Fernández y otro
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0223/2017-RRCFuente oficial