Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 223/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 520/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Coorporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), mediante su representante legal, cursante de fs. 78 a 81, contra el Auto de Vista Nº 74/2019 de 19 de julio, de fs. 62 a 66vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Nelson Gerónimo Antezana Jiménez contra COSSMIL, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 93, el Auto Nº 529/2019-A, de 29 de noviembre de fs. 101 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Nelson Jerónimo Antezada Jiménez, en su escrito de fs. 11 a 12, explica que ingreso a trabajar a COSSMIL, el 18 de julio de 1994, hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la que presentó su renuncia. Asimismo aclara que percibía una remuneración mensual de Bs.18.982,76.
A mérito de estos antecedentes, en la vía laboral demanda al representante legal de COSSMIL, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 21 años, 1 mes y 13 días, haciendo un total de Bs.651.965,95 correspondientes a indemnización, vacaciones por un mes, cuatro quinquenios y la respectiva multa del 30%.
El Juez 7mo de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 14 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien es declarado rebelde y contumaz por Auto Interlocutorio Nº 284/2016 de 14 de junio de 2016, cursante a fs. 21.
Posteriormente el representante de COSSMIL, por escrito de fs.24 purga la rebeldía y se apersona a la causa. Luego de cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 171/2016 de 20 de noviembre, cursante de fs. 44 a 48 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 12: “en consecuencia la parte demandada “COSSMIL” a través de su representante legal, debe proceder con el pago de los siguientes montos y conceptos a favor de Nelson Gerónimo Antezana Jiménez”
Fecha de ingreso: 18 de julio de 1994.
Fecha de retiro: 15 de septiembre de 2015.
Tiempo de servicio: 21 años; 1 mes y 27 días.
Salario promedio indemnizable: 18.982,76.
Indemnización tiempo de servicios:
21 años: Bs.398.637,96
01 mes: Bs. 1.581,89
27 días: Bs. 1.423,70
Vacaciones: 8 meses; 15 días. Bs. 13.445,93
Sub total: Bs.415.089,48
Multa 30%. D.S.28699 Bs.124.526,84
TOTAL A PAGAR: Bs.539.616,32
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