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TSJReiteradora

AS/0223/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

El recurrente acusa una errónea interpretación y aplicación de la Ley. Manifiesta que el auto de vista, al haber tomado en cuenta los arts. 46, 48 y 49 todos de la Constitución; el D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, el D.S. 0495 de 1º de mayo de 2010 y el D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009 “incurre...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 520/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Coorporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), mediante su representante legal, cursante de fs. 78 a 81, contra el Auto de Vista Nº 74/2019 de 19 de julio, de fs. 62 a 66vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Nelson Gerónimo Antezana Jiménez contra COSSMIL, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 93, el Auto Nº 529/2019-A, de 29 de noviembre de fs. 101 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Nelson Jerónimo Antezada Jiménez, en su escrito de fs. 11 a 12, explica que ingreso a trabajar a COSSMIL, el 18 de julio de 1994, hasta el 31 de agosto de 2015, fecha en la que presentó su renuncia. Asimismo aclara que percibía una remuneración mensual de Bs.18.982,76.

A mérito de estos antecedentes, en la vía laboral demanda al representante legal de COSSMIL, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 21 años, 1 mes y 13 días, haciendo un total de Bs.651.965,95 correspondientes a indemnización, vacaciones por un mes, cuatro quinquenios y la respectiva multa del 30%.

El Juez 7mo de Trabajo y Seguridad Social, por decreto de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 14 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien es declarado rebelde y contumaz por Auto Interlocutorio Nº 284/2016 de 14 de junio de 2016, cursante a fs. 21.

Posteriormente el representante de COSSMIL, por escrito de fs.24 purga la rebeldía y se apersona a la causa. Luego de cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 171/2016 de 20 de noviembre, cursante de fs. 44 a 48 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 12: “en consecuencia la parte demandada “COSSMIL” a través de su representante legal, debe proceder con el pago de los siguientes montos y conceptos a favor de Nelson Gerónimo Antezana Jiménez”

Fecha de ingreso: 18 de julio de 1994.

Fecha de retiro: 15 de septiembre de 2015.

Tiempo de servicio: 21 años; 1 mes y 27 días.

Salario promedio indemnizable: 18.982,76.

Indemnización tiempo de servicios:

21 años: Bs.398.637,96

01 mes: Bs. 1.581,89

27 días: Bs. 1.423,70

Vacaciones: 8 meses; 15 días. Bs. 13.445,93

Sub total: Bs.415.089,48

Multa 30%. D.S.28699 Bs.124.526,84

TOTAL A PAGAR: Bs.539.616,32

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN/ Ante las posibles contradicciones o exclusiones que se presenten, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Autos Supremos N° 427 de 5 de septiembre de 2016 y N° 523-SS1 de 27 de febrero de 2018.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0223/2020Fuente oficial