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TSJReiteradora

AS/0223/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente ha referido que el auto de vista motivó a interponer en el fondo, con los fundamentos expresados en el memorial de fs. 1.651 a 1.655 vta.

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 223/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- B-122/2021.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1651 a 1655, interpuesto por Rolando Nogales Arnés, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad (COTREAUTRI Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 080/2020, de 11 de septiembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por María Alejandra Zambrano Aguirre, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1660 a 1661, el Auto de fs. 1663, que concedió el recurso, el Auto Nº 07/2021-A de 5 de enero, de fs. 1756 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 049/2019, de 18 de octubre, cursante de fs. 322 a 329, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 434.015,76, por concepto de indemnización, aguinaldo, primas e incremento salarial.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 419 a 421, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 080/2020, de 11 de septiembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer en el fondo, con los fundamentos expresados en el memorial de fs. 1.651 a 1.655 vta.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
María Alejandra Zambrano Aguirre
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad (COTREAUTRI Ltda.)
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013),

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0223/2021Fuente oficial