Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 223/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- B-122/2021.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1651 a 1655, interpuesto por Rolando Nogales Arnés, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad (COTREAUTRI Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 080/2020, de 11 de septiembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por María Alejandra Zambrano Aguirre, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1660 a 1661, el Auto de fs. 1663, que concedió el recurso, el Auto Nº 07/2021-A de 5 de enero, de fs. 1756 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 049/2019, de 18 de octubre, cursante de fs. 322 a 329, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 434.015,76, por concepto de indemnización, aguinaldo, primas e incremento salarial.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta a fs. 419 a 421, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 080/2020, de 11 de septiembre, cursante de fs. 442 a 444 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer en el fondo, con los fundamentos expresados en el memorial de fs. 1.651 a 1.655 vta.
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