Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 223
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente:
78/2022-CF
Demandante: Demandado:
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija Luis Gareca Castro y otros
Proceso:
Coactivo Fiscal
Departamento:
Tarija
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (en adelante GAMT), representada por su Alcalde Alfonso Paul Lema Grosz, contra el Auto de Vista N° 62/2021 de 23 de marzo de fs. 300 a 303, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal interpuesto por el GAMT, contra Luis Gareca Castro y Carlos Manuel Mogro Campero; la contestación de fs. 321 a 322, el Auto N° 01/2022 de 5 de enero, de fs. 362, que concedió el recurso; el Auto de 16 de febrero de 2022, de fs. 370, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda coactiva fiscal y tramitado el proceso, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 18/2014 de 21 de mayo, de fs. 265 a 271, declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 186 a 188, disponiendo:
"1.- Dejar sin efecto el cargo original NOTA DE CARGO N° 24/2011, contra LUIS GARECA CASTRO (...) y contra CARLOS MANUEL MOGRO CAMPERO (...) por los planos aprobados de los loteamientos del terreno de la agrupación de mayo "a", ni el faltante en el reordenamiento de Gerardo Resse V., que fueron aprobados sin exigir cesiones de terrenos en el porcentaje del 15% que establece el artículo 87 del reglamento de urbanización y lotea miento del Plan de desarrollo urbano de la ciudad de Tarija, con destino a áreas verdes y de equipamiento, por Apropiación o disposición arbitraria de Bienes patrimoniales del Estado (...)
- Sin Costas..." (El resaltado y mayúsculas, fueron añadidas en el origen).
Auto de Vista
En conocimiento de esa determinación, el GAMT interpuso el recurso de apelación de fs. 274 a 276, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 62/2021 de 23 de marzo de fs. 300 a 303, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, el GAMT interpuso el recurso de casación de fs. 308 a 310, conforme lo siguiente:
Aseveró que los de instancia no realizaron una valoración lógica del Informe Técnico 07-NN-517-147/11 de 28 de noviembre de 2011, de fs. 223 a 224, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, que concluyó que se venía realizando el cobro por compensación del faltante del 15%, como establece la Resolución Municipal N° 14/97 de 25 de abril de 1997; sin considerar que, la respuesta fue emitida de forma expresa y concreta respecto de la pregunta realizada por la parte demandada y la Juez de instancia; por lo que, pretender e interpretar que esa respuesta, fue emitida con relación a los planos de División 3 de Mayo y de reordenamiento a nombre de Gerardo Resse V., es caer en confusión.
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