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TSJ

AS/0223/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 223/2023

FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE Nº: 13/2023

PROCESO: Conflicto de Competencia

PARTES: Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz y Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz y Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz, como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesto mediante Auto de fecha 05 de junio de 2023 (fs. 114 y 114 vta.) emitido por el Juzgado el Distrito de Santa Cruz y Auto de fecha 01 de septiembre de 2023 (fs. 122), emitido por el Juzgado del Distrito de de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato a instancias de “FINNING BOLIVIA S.A.” contra “SOCIEDAD MINERA ILLAYUX S.R.L.”, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.- (De los antecedentes):

De los datos del proceso, se establece que se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz y Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz, cuyos antecedentes evidencian los siguientes aspectos:

Mediante memorial cursante de fs. 48 a 51, “FINNING BOLIVIA S.A.” interpone demanda de medidas cautelares como medida preparatoria, solicitando la retención de fondos y el embargo de las cuotas de capital de la empresa denominada “SOCIEDAD MINERA ILLAYUX S.R.L.”; radicando dicho proceso en el Juzgado Público Civil Comercial 5° de Santa Cruz con NUREJ: 70404601, quien mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2023, obrante a fs. 65, dispuso la retención de fondos y el embargo de las cuotas de capital, en ambos casos hasta la suma de $us. 46.896,21.

Posteriormente mediante escrito de fs. 100 a 104, “FINNING BOLIVIA S.A.” formalizó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, pago de dinero y pago de intereses con costos y costas; y en virtud de ello, mediante providencia de fecha 28 de abril de 2023 visible a fs. 104 vta., el Juzgado Público Civil Comercial 5° de Santa Cruz, dispone que por secretaria se oficie a plataforma de atención al usuario para la creación de otro nurej el cual consiste en 70404601-1; empero, a través de Auto de fecha 05 de junio de 2023 (fs. 114 y 114 vta.) el Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz, declina competencia al Distrito Judicial de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

Que, en fecha 24 de mayo de 2022 se habría realizado un trámite notarial de reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Pública N° 24 de la ciudad de La Paz, respecto a un contrato privado de arrendamiento de máquinas entre “FINNING BOLIVIA S.A.” y “SOCIEDAD MINERA ILLAYUX S.R.L.”; y al no haberse cumplido con el pago del canon de arrendamiento, existiría un saldo deudor por el cual se demanda el pago de la suma de $us. 46.896,21, más pago de intereses convencionales, gastos y costas procesales, además que se habría señalado como domicilio de la parte demandada en la Calle Francisco Orozco, N° 579, Edificio Business Center, Piso 4, Oficina 4, Achumani de la ciudad La Paz.

Por lo que en virtud de lo que establece el art. 12, num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil (Ley N° 439) y tomando en cuenta que el domicilio de la parte demandada es la ciudad de La Paz, declina competencia, disponiendo la remisión de obrados al Juzgado Público Civil Comercial de Turno de La Paz.

Habiendo sido remitido el proceso al Distrito Judicial de La Paz, se procedió con el sorteo correspondiente, asignándose al Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz; sin embargo, esta autoridad mediante Auto de fecha 01 de septiembre de 2023 cursante a fs. 122, arguye que no se considera competente en virtud de a los criterios de competencia establecidos en los arts. 11 y 12 num.2) de la ley adjetiva civil, disponiendo que se remitan obrados al Tribunal Supremo de Justicia a efectos de que dirima el conflicto de competencia suscitado entre las jueces y juezas de distinta circunscripción departamental.

Por lo que a fs. 134, cursa CITE: 404/2023 de 21 de septiembre, remitiendo a este Tribunal obrados originales, a raíz del conflicto de competencia suscitado.

CONSIDERANDO II.- (Del marco legal):

Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 11 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, emana del pueblo y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial; a su vez la competencia es la facultad que tiene cada Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. Asimismo, el art. 15 de la norma antes descrita, dispone que el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas por la Constitución.

En ese contexto, la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), en su art. 38 parágrafo I, dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”; estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz y Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz.

Por su parte, el art. 10 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), establece el carácter y alcance de la competencia estableciendo lo siguiente: “La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio del Estado Plurinacional” concordate con el art. 11.I de la norma descrita precedentemente que señala: “La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio”.

Po lo que las reglas de competencia se hallan traducidas en el art. 12 de la norma adjetiva civil que establece lo siguiente:

Artículo 12.,- (Reglas de competencia).- En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia:

En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente:

La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.

Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos.

Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante.

En las demandas con pretensiones personales, será competente:

La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada.

El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.

En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el contrato, y a falta de éste. la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, salvo que la Ley especializada disponga lo contrario.

En las sucesiones, será competente:

La autoridad judicial del lugar del último domicilio real de la o del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.

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Datos del proceso

Demandante
Juzgado Público Civil y Comercial 12° de La Paz
Demandado
Juzgado Público Civil y Comercial 5° de Santa Cruz
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0223/2023Fuente oficial