Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 223/2023-RA
Fecha: 17 de marzo de 2023
Expediente: LP-40-23-S.
Partes: José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja c/ Gloria Antonia Guerra Mamani, Vicente Guerra Mendoza, Mario Pérez Calle y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 813 a 817 vta., interpuesto por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle contra el Auto de Vista N° 64/2023 de 04 de enero, corriente de fs. 805 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja contra los recurrentes, la contestación de fs. 826 a 829 vta.; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, visible a fs. 832, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Antonio Pantoja Sotelo y Ana Beatriz Aguirre de Pantoja, por memorial de demanda que discurre de fs. 90 a 95 vta., subsanada y aclarada de fs. 139 a 141 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Gloria Antonia Guerra Mamani, Vicente Guerra Mendoza, Mario Pérez Calle y otros, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 143, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de mejor derecho propietario, mismo que no fue admitido por ser presentado fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 345/2022, que cursa de fs. 632 a 639, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle, mediante memorial cursante de fs. 680 a 694 y la ratificación del recurso de apelación interpuesto por Hilarión Demetrio Chino Quispe, visible de fs. 772 a 773 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 64/2023, de 04 de enero, cursante de fs. 805 a 811 vta., el cual declaró INADMISIBLE el recurso de reposición, bajo alternativa de apelación de 30 agosto de 2019, visible de fs. 239 a 240 vta., y CONFIRMÓ la Resolución N° 345/2022, obrante de fs. 632 a 639.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Antonia Guerra Mamani por sí y como heredera de Vicente Guerra Mendoza y apoderada de Mario Pérez Calle, según escrito visible de fs. 813 a 817 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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