Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 223
Sucre, 26 de junio de 2023
Expediente: 140/2023-S
Demandante: Diego Armando Hinojosa Candia
Demandado: Banco BISA SA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 357 a 365, interpuesto por el Banco BISA SA, a través de su representante, María Luisa Rojas Illatarco, contra el Auto de Vista N° 205/2022 SSA-II de 8 de noviembre, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Diego Armando Hinojosa Candia, contra la Entidad recurrente; el memorial de contestación, de fs. 368 a 369; el Auto Nº 55/2023 SSA-II de 13 de febrero, de fs. 370, que concedió el recurso; el Auto de 24 de marzo de 2023, de fs. 381, que admitió el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 74/2021 de 13 de mayo, de fs. 324 a 328, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta y PROBADA en parte la demanda de fs. 31 a 37, subsanada a fs. 39 a 40, 42 a 43 y 46 a 47; ordenándose el pago de Bs.22.651,33 (Veintidós mil seiscientos cincuenta y un 33/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo de la gestión 2017, sueldo devengado, retroactivos, prima y multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto a ser actualizado en ejecución de fallo, conforme establece la norma citada antes.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por las partes, mediante Auto de Vista N° 205/2022 SSA-II de 8 de noviembre, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 74/2021 de 13 de mayo, de fs. 324 a 328, modificándose el monto a Bs.21.914,63 (Veintiún mil novecientos catorce 63/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo de la gestión 2017, sueldo devengado, retroactivo incremento salarial de la gestión 2017, prima y multa del 30%; monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia, conforme prevé el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista N° 205/2022 SSA-II de 8 de noviembre, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Banco BISA SA, a través de su representante legal, María Luisa Rojas Illatarco, por escrito de fs. 357 a 365, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Conforme el Auto de Vista recurrido, se tiene que el Banco BISA SA, no consideró un plazo razonable para que el demandante pueda defenderse o conocer cuál era su situación en el ente financiero, ni ampliar la investigación; sin embargo, dicha entidad otorgó al demandante la posibilidad de participar de todas las indagaciones correspondientes, como fueron los requerimientos de los informes de los involucrados y por sobre todo de la revisión de las filmaciones respecto del caso que motivó finalmente el despido del actor; por lo que, no se podría concluir que no existió bastante tiempo para indagar el caso, cuando las cámaras de seguridad hacían que la denuncia contra el ex trabajador, sea evidente, porque los hechos que están filmados demuestran que el demandante sí cometió una infracción, siendo ese aspecto que claramente exime la necesidad de tener que desarrollar de manera adicional un proceso interno que demuestra la conducta irregular y evidente en la que incurrió el actor y demuestra que el Banco BISA SA deba iniciar un proceso interno con el que se demuestre la conducta irregular y evidente del demandante u otorgar a éste un plazo superabundante para llegar a la determinación cuando lo cierto y en mérito a la prueba irrebatible se puede llegar a una determinación en menos tiempo; más cuando el Banco BISA SA efectuó todas las indagaciones y valoró todos los aspectos inherentes a la irregularidad que motivó al despido del demandante.
El Tribunal de alzada, no consideró las verdaderas razones o causales que motivaron al Banco BISA SA despedir de manera justificada al demandante de su fuente laboral, no siendo cierto que el demandante hubiera intentado devolver al cliente el dinero entregado en demasía de manera inmediata, porque al contrario, el mismo en principio negó cualquier demasía y sólo reconoció luego de la denuncia que presentó el cliente a la Jefa de Agencia a raíz de la revisión de las cámaras de seguridad del Banco; asimismo, el actor, no tuvo la voluntad de devolver la demasía pues guardó el monto de dinero en un lugar distinto al de su gaveta, por lo que, cuando realizó el arqueo sus números coincidían y sólo reconoció su falta luego de revisadas las cámaras de seguridad de la agencia del Banco en las que claramente se evidencia que el demandante no hizo ademán para devolver el dinero que se le dio en demasía. No tomándose en cuenta por el Tribunal de alzada, el Informe Nº 070/2017 de 24 de mayo, en el que se hizo la evaluación de la situación e identificación de riesgos, y con el que se advierte que es evidente que el demandante realizó una relación sesgada de los hechos que realmente motivaron la ruptura laboral; pues lo evidente que, en razón a los reportes del Comité de Auditoría y a los Informes presentados por la Jefa de Agencia, se tiene que el actor, no devolvió al cliente de manera inmediata el dinero que se le dio en demasía conforme a los procedimientos establecidos por el Banco; motivo ese que, dio lugar a evaluar la desvinculación laboral y retiro forzoso del Cajero Diego Armando Hinojosa Candia, por incumplimiento del art. 16 de la Ley General del Trabajo, que concluyó con la emisión del Memorándum RR-HH-183/17 de 24 de mayo, en el que se señaló claramente los motivos por los cuales se procedió a retirar a éste de su fuente laboral.
Por los antecedentes referidos precedentemente, se tiene que no es evidente que se haya operado un despido injustificado, en razón a ser evidente que el actor incurrió en falta grave que se enmarca en el art. 111 inc. o) del Reglamento Interno del Banco BISA SA, entendiéndose que la no devolución del efectivo depositado en exceso fue precisamente una falta de idoneidad; habiendo el demandante incurrido en infracción del art. 16 de la Ley General del Trabajo incs. e) y g) y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; por lo que, al haber sido retirado por esos hechos, el demandante no es acreedor al pago de beneficios sociales que demanda como ser la indemnización y el desahucio.
Refirió también que, los pagos de vacaciones por 15 días, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2017, sueldos devengados de 24 días por el mes de mayo de 2017, ya fueron efectivos el 8 de junio de 2017, en las oficinas de Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo; por lo que, no corresponde otorgar estos a favor del demandante e incluir los mismos en la liquidación practicada por el Tribunal de alzada.
Indicó de igual manera que, no corresponde el pago de la prima semestral 1 de la gestión 2017, porque el demandante fue despedido de forma justificada como ya fue señalado antes; por lo que, al ser retirado de manera justa al amparo del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, no corresponde este pago; más aún, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no resolvió este punto que fue planteado en apelación; debiendo ello ser considerado en casación y tomarse en cuenta que no corresponde este beneficio en razón a que el demandante fue retirado por los motivos señalados precedentemente; es decir, por haber éste incurrido en la infracción de los incs. e) y g del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Reglamento.
Manifestó que, no corresponde el pago de la multa del 30% tal cual refiere el Auto de Vista recurrido, en razón a que, el Banco BISA SA dio cumplimiento a todos los pagos de los beneficios sociales que correspondían al actor en tiempo oportuno y dentro de los plazos señalados por Ley.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido con referencia al pago de desahucio, indemnización, prima 2017 y multa del 30% y se modifique el mismo declarando Improbada la demanda en todas sus partes y Probada en su integridad la excepción perentoria de pago opuesta; sea con costas y costos.
Contestación al recurso y admisión:
Notificado el demandante con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 367, Diego Armando Hinojosa Candia, por memorial de fs. 368 a 369, contestó el mismo, señalando:
Lo argüido por la Entidad demandada en cuanto a que se le desvinculó por estar debidamente comprobada su falta y que no era necesario un proceso penal o administrativo interno, porque las pruebas son contundentes y que al existir una causal de desvinculación no corresponde el pago de desahucio e indemnización, no es evidente, porque nunca se demostró a través de un proceso interno administrativo o penal las causales de retiro de su fuente laboral; más aún, cuando nunca hurtó ni robó nada de la parte demandada en el presente proceso, ni se apoderó de un centavo y ello tampoco es controvertido; es decir, se le vulneró sus derechos y fue retirado de manera intempestiva, sin previo aviso y menos a través de un proceso que demuestre que cometió lo argüido por la Entidad demandada.
Con referencia a que no es necesario el pago de aguinaldo y 24 días de sueldo, porque ello fue cancelado en fondos de custodia en el Ministerio de Trabajo, y que tampoco corresponde el pago de la multa del 30% porque se hubiera cancelado todos sus beneficios sociales, señaló que, es incorrecta la interpretación que da la Entidad demandada porque para el pago de estos beneficios, sí se procedió a descontar el monto del pago que fue realizado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo claro que lo que se debe terminar de cancelar es el saldo del dinero que no le fue cancelado y a ello sumarse la multa del 30% que está establecida sobre el monto pendiente a cancelársele, por no haberse realizado este pago dentro de los 15 días conforme prevé la norma; denotándose por ello que la Entidad demandada, trata de hacer incurrir en error al Tribunal para que no se le otorguen estos beneficios que le corresponden.
Petitorio:
Solicitó se Confirme el Auto de Vista N° 205/2022 SSA-II de 8 de agosto, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Admisión:
Mediante Auto de 24 de marzo de 2023, de fs. 381, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por el Banco BISA SA, representado por María Luisa Rojas Illatarco, contra el Auto de Vista N° 205/2022 SSA-II de 8 de noviembre, de fs. 352 a 356, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Mostrando 36 de 72 parrafos.