Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 223/2023
Sucre, 14 de junio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 201/2023
Demandante : Pablo Fernando Montoya Vega
Demandado : Banco Unión SA Regional Beni
Proceso : Reincorporación
Distrito : Beni
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 301 a 305 vta., interpuesto por Miguel Ángel Villarroel, en representación legal del Banco de la Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 09/2023, de 7 de febrero, cursante de fs. 283 a 287 vta., pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Pablo Fernando Montoya Vega, contra la institución demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 310 a 311, el Auto de fs. 309 que concedió el recurso, el Auto Nº 201/2023-A, de 17 de abril, de fs. 319 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia, de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia N 01/2022, de 11 de julio, cursante de fs. 234 a 243 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, Banco Unión S.A., Regional Beni, reincorpore a su fuente laboral a Pablo Fernando Montoya Vega, al cargo de Jefe de Operaciones – Agencia Rurrenabaque, toda vez que el cargo que ostentaba el demandante al momento del despido, goza de estabilidad laboral consagrada en el DS N° 28699, debido a que el cargo que ejercía no era de confianza.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 249 a 255 vta., y de fs. 258 a 260 vta., la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 09/2023, de 7 de febrero, cursante de fs. 283 a 287, confirmó parcialmente la sentencia apelada, complementándola en cuanto al pago de derechos sociales que le asisten al demandante como efecto de la reincorporación laboral. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer en el fondo de fs. 301 a 305 vta., manifestando en síntesis:
Error de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando que el Auto de Vista, no consideró los puntos que fueron objeto de apelación referente a la falta de valoración de la prueba en la Sentencia de primera instancia, la cual se limita a realizar una mera mención genérica la existencia de pruebas documentales cursantes en obrados, confirmando Parcialmente la Sentencia N° 01/2022, complementando la misma, e imponiendo el pago de presuntos derechos sociales que le asisten al demandante, amparándose en lo establecido en los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, dejando en completa incertidumbre al no tener certeza cuales fueron las pruebas que han llevado a tomar la decisión de declarar probada la demanda referente a la reincorporación del actor, aspecto que vulnera el derecho al debido proceso en consideración al error de derecho en la apreciación de la prueba, citando sobre el tema jurisprudencia contenida en las SS. CC. Nos. 1215/2012 de 6 de septiembre y 0871/2010-R, señalando al respecto, las pruebas adjuntadas al proceso, conforme se evidencia del inciso 1) al 35) del presente recurso, señalando que tanto el Auto de Vista impugnado, como la Sentencia de primera instancia, solo se le otorgó valor al contrato de trabajo, omitiendo pronunciarse sobre las demás documentales de descargo arrimadas al proceso, detalladas ut supra.
Argumentó que el Auto de Vista, no contiene la suficiente, fundamentación, motivación y congruencia, ya que únicamente hacen una cita a los artículos que consagran derechos y garantías que tiene el trabajador, sin explicar y dar respuestas a cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación, más aún considerando que en el mismo, se identificó plenamente cuales eran las pruebas de descargo que el juez de primera instancia no habría valorado de manera objetiva el contrato de trabajo de 17 de marzo de 2021, transcribiendo para tal efecto la Cláusula Sexta, referente a las Obligaciones y Responsabilidades Especificas del empleado, concordante con la Cláusula Adicional Segunda del Ademdun al contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2018.
Por otra parte sostuvo que el CITE IN/GAL/114/2021, elaborado por el Gerente Nacional de Asuntos Legales y el Abogado de Asuntos Laborales, en atención a la desvinculación por pérdida de confianza del actor, señala en su parte más sobresaliente que: “…, los trabajadores que ocupen cargos de confianza en las empresas desde el inicio de sus labores, carecen de estabilidad laboral absoluta, ello significa que ante un despido por pérdida de confianza no podrán obtener su reincorporación sino solamente el pago de una indemnización por despido…”. Sobre el tema citó como jurisprudencia lo previsto en el A.S N° 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del T.S., el mismo que se halla adjunto al proceso y que no fueron valorados por el Tribunal de Alzada, ni por el Juez A quo, transcribiendo también respecto a la fundamentación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso, a través de la SC 0977/2010-R de 17 de agosto consagrado en el art. 115 y 117.I de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda respecto a reincorporación, o en su defecto, anulen el mismo, por falta de motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando el debido proceso.
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