Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 223/2024
EXPEDIENTE Nº
: 21/2024 ReCas.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Crispín Apaico Muriel y Juliana Flores Cutipa
de Apaico c/ Dirección General
Administrativa Financiera del Órgano
Judicial.
MAGISTRADO RELATOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 141 a 144 vta., interpuesto por la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial representada por Noel Carlos Blacutt Peredo, contra la Sentencia Nº 06/2024 de 12 de marzo, de fs. 131 a 138, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso seguido por Crispín Apaico Muriel y Juliana Flores Cutipa de Apaico contra la entidad recurrente, el Auto de 10 de junio de 2024 a fs. 153, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Crispín Apaico Muriel y Juliana Flores Cutipa de Apaico mediante escrito de fs. 36 a 43, modificado de fs. 56 a 63, promovieron demanda contenciosa por resolución de contrato de donación por incumplimiento y cumplimiento de cláusula de reversión de derecho propietario, contra la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial, quien una vez citada, por memorial de fs. 82 a 85, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2024, de 12 de marzo, que sale de fs. 131 a 138, en el que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró PROBADA en parte la demanda. Fallo de primera instancia recurrido en casación por la Dirección General Administrativa Financiera del Órgano Judicial representada por Noel Carlos Blacutt Peredo, según escrito visible de fs. 141 a 144 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
DISPOSICIONES LEGALES.
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 4 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
El art. 5-I-2 de la Ley Nº 620, dispone: “Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal.”
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, por ello, corresponde ahora aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
CONSIDERANDO III:
ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis de la Sentencia Nº 06/2024 de 12 de marzo, corriente de fs. 131 a 138, se advierte que la misma resolvió el proceso contencioso; lo que permite inferir que la misma se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil y el art. 5.I.1 de la Ley Nº 620.
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