Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 223
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 95-2024
Demandante: Adolfo Rafael Eduardo Ribera
Demandado: Agencia Estatal de Vivienda
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 576, interpuesto por Dilcia Guasase Cordero, como responsable Jurídico de la Dirección Departamental de Pando de la AEVIVIENDA, contra el Auto de Vista Nº 184/2023 de 11 de diciembre de fs. 562 a 564 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de Subsidio de Frontera, que sigue: Adolfo Rafael Eduardo Ribera, contra la Agencia Estatal de Vivienda; la contestación al recurso planteado de fs. 580 y vta., el Auto de fecha 10 de enero de 2024 de fs. 581, que concedió el recurso, la Resolución de 20 de febrero de 2024 de fs. 593, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Una vez tramitado el proceso Laboral por pago de Subsidio de Frontera, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cobija Pando, emitió la Sentencia N° 48/2022 de 12 de Abril, de fs. 544 a 545, que declaró PROBADA la demanda de fs. 21 de obrados sin costas, disponiendo el pago de Subsidio de Frontera a favor del demandante, disponiendo que: JUAN JOSE ESPEJO CONDORI, en calidad de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), cancele en favor de: ADOLFO RAFAEL EDUARDO RIBERA, la suma de Bs 16.507,20 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS SIETE, 20/100 BOLIVIANOS).
Auto de Vista.
Contra dicha sentencia, la institución demandada de fs. 562 a 564 vta., interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 184/2023 de 11 de diciembre 2023, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Argumentos del Recurso de Casación.
Dilcia Guasase Cordero, como Responsable Jurídico de la Dirección Departamental de Pando de la AEVIVIENDA, dentro del plazo previsto por ley interpone recurso de casación de fs. 575 a 576, acusando las siguientes infracciones:
1.- Manifiesta que el Auto de Vista, al confirmar la sentencia y declarar probada la demanda disponiendo la cancelación del pago de subsidio de frontera, en favor del demandante Adolfo Rafael Eduardo Ribera, el Juzgador, hizo una errónea interpretación y aplicación del Decreto Supremo N° 21137 de fecha 30 de Noviembre de 1.985 en su art. 12 dispone: (Subsidio de frontera) “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%), del salario mensual. Se beneficiarán con éste subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 Km. Lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.
2. Manifiesta que sin considerar que la AEVIVIENDA contrata recursos humanos en el marco al art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público N°. 2027, misma que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y conforme las NBSDBS.
3. Que el Auto de Vista al considerar que el Juez inferior hizo una correcta interpretación del Art. 46. I.1, 48 de la CPE y el D.S. 28699 de fecha 01/05/2006, en mérito a que el demandado tenía la calidad de funcionario público; no valorando objetivamente el contrato de prestación de trabajo del demandante quien se encontraba regulado por la Ley del Estatuto del Funcionario Público N°. 2017 art. 6 bajo la modalidad de personal eventual, teniendo un plazo de inicio y de conclusión para la realización de tareas específicas dentro de la AEVIVIENDA.
Petitorio de orden legal.
Por todo lo expuesto dentro del término de ley establecido por el art. 210 del CPT., art. 268 de la Ley 439 NCPC., AEVIVIENDA, por medio de su representante legal Dilcia Guasase Cordero, a fs. 575 a 576, Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2023 dictado por los vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando, el mismo que ha ocasionado serios agravios a la institución demandada, de conformidad a lo establecido ´por los arts. 270, 271,272, 273 y 274 del NCPC, que la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Social CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo realice una correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social de la sentencia N° 48/2021 de fecha 12/04/2022.
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