Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0223/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista al confirmar la sentencia y declarar probada la demanda disponiendo la cancelación del pago de subsidio de frontera, en favor del demandante hizo una errónea interpretación y aplicación del Decreto Supremo N° 21137 de fecha 30 de Noviembre de 1.98...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 223

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 95-2024

Demandante: Adolfo Rafael Eduardo Ribera

Demandado: Agencia Estatal de Vivienda

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 576, interpuesto por Dilcia Guasase Cordero, como responsable Jurídico de la Dirección Departamental de Pando de la AEVIVIENDA, contra el Auto de Vista Nº 184/2023 de 11 de diciembre de fs. 562 a 564 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de Subsidio de Frontera, que sigue: Adolfo Rafael Eduardo Ribera, contra la Agencia Estatal de Vivienda; la contestación al recurso planteado de fs. 580 y vta., el Auto de fecha 10 de enero de 2024 de fs. 581, que concedió el recurso, la Resolución de 20 de febrero de 2024 de fs. 593, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Una vez tramitado el proceso Laboral por pago de Subsidio de Frontera, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cobija Pando, emitió la Sentencia N° 48/2022 de 12 de Abril, de fs. 544 a 545, que declaró PROBADA la demanda de fs. 21 de obrados sin costas, disponiendo el pago de Subsidio de Frontera a favor del demandante, disponiendo que: JUAN JOSE ESPEJO CONDORI, en calidad de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), cancele en favor de: ADOLFO RAFAEL EDUARDO RIBERA, la suma de Bs 16.507,20 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS SIETE, 20/100 BOLIVIANOS).

Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la institución demandada de fs. 562 a 564 vta., interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista Nº 184/2023 de 11 de diciembre 2023, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Argumentos del Recurso de Casación.

Dilcia Guasase Cordero, como Responsable Jurídico de la Dirección Departamental de Pando de la AEVIVIENDA, dentro del plazo previsto por ley interpone recurso de casación de fs. 575 a 576, acusando las siguientes infracciones:

1.- Manifiesta que el Auto de Vista, al confirmar la sentencia y declarar probada la demanda disponiendo la cancelación del pago de subsidio de frontera, en favor del demandante Adolfo Rafael Eduardo Ribera, el Juzgador, hizo una errónea interpretación y aplicación del Decreto Supremo N° 21137 de fecha 30 de Noviembre de 1.985 en su art. 12 dispone: (Subsidio de frontera) “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%), del salario mensual. Se beneficiarán con éste subsidio solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 Km. Lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.

2. Manifiesta que sin considerar que la AEVIVIENDA contrata recursos humanos en el marco al art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público N°. 2027, misma que dispone que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y conforme las NBSDBS.

3. Que el Auto de Vista al considerar que el Juez inferior hizo una correcta interpretación del Art. 46. I.1, 48 de la CPE y el D.S. 28699 de fecha 01/05/2006, en mérito a que el demandado tenía la calidad de funcionario público; no valorando objetivamente el contrato de prestación de trabajo del demandante quien se encontraba regulado por la Ley del Estatuto del Funcionario Público N°. 2017 art. 6 bajo la modalidad de personal eventual, teniendo un plazo de inicio y de conclusión para la realización de tareas específicas dentro de la AEVIVIENDA.

Petitorio de orden legal.

Por todo lo expuesto dentro del término de ley establecido por el art. 210 del CPT., art. 268 de la Ley 439 NCPC., AEVIVIENDA, por medio de su representante legal Dilcia Guasase Cordero, a fs. 575 a 576, Interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2023 dictado por los vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal de Justicia de Pando, el mismo que ha ocasionado serios agravios a la institución demandada, de conformidad a lo establecido ´por los arts. 270, 271,272, 273 y 274 del NCPC, que la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Social CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo realice una correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social de la sentencia N° 48/2021 de fecha 12/04/2022.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Rafael Eduardo Ribera
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0223/2024Fuente oficial