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TSJReiteradora

AS/0224-1/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Conclusión extraordinaria del proceso

El recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contiene interpretación errónea y aplicación indebida del art. 174 de la Ley Nº 1340, por cuanto el mismo señala que los actos de la Admin istración por los que se determinan tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse por quien tenga inter...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 224-1

Sucre, 22 de abril de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 113/2018

Demandante : AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA

Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del

Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso : Contencioso Tributario

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 157 a 170 vta., interpuesto por Marco Edson Jauregui Flores en representación legal de la sociedad comercial AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA que impugna el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO-LP) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contestación al recurso de fs. 175 a 176 vta., los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero

La demanda contenciosa tributaria de fs. 95 a 111 vta., presentada el 2 de enero de 2014 por el representante legal de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA contra GRACO-LP del SIN, impugna el Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, que rechaza la oposición a la ejecución tributaria de las Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes al Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), de los periodos fiscales enero a diciembre de 2009, por Bs19.337.318.- (diecinueve millones, trescientos treinta y siete mil, trescientos dieciocho bolivianos).

El Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de La Paz, emitió la Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 113 a 120, que declara no ha lugar la admisión de la demanda contenciosa tributaria, en razón a que el acto administrativo impugnado, Auto Nº 25-2794-2013 con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/AUTO/00022/2013 de 16 de diciembre, ha sido emitido en etapa de ejecución tributaria.

Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre

El representante legal de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA, presenta el recurso de apelación de fs. 121 a 135 contra la Resolución A.I. Nº 02/2014 de 14 de enero; GRACO-LP del SIN contesta la apelación (fs. 142 a 146) y el Juez de la causa concede el recurso a fs. 140.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, cursante de fs. 152 a 153, que confirma la Resolución A.I. Nº 02/2014 impugnada, ordenando el archivo de obrados, previas formalidades de ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

El representante legal de AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, con los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista impugnado contiene interpretación errónea y aplicación indebida del art. 174 de la Ley Nº 1340, por cuanto el mismo señala que los actos de la Administración por los que se determinan tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse por quien tenga interés legal, dentro del término de 15 días computables a partir de su notificación al interesado; dicha normativa está vigente por restitución del procedimiento contencioso tributario, así como las causales de admisibilidad y procedencia, a través del cual se impugnan actos de la Administración que determinan tributos o aplican sanciones y en general de “las relaciones jurídicas emergentes de aplicación de las leyes tributarias”.

Pese a ello, tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Apelación, consideran erradamente que la impugnación planteada en el presente proceso es relativa a un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), los cuales no serían susceptibles de impugnación, sin valorar el caso concreto; entienden incorrectamente que existe una Resolución Determinativa o Sancionatoria, sin comprender que el PIET fue emitido de manera arbitraria e ilegal en base a las Declaraciones Juradas (DDJJ) presentadas de buena fe por la empresa, la cual inclusive se encuentra exenta de pago, tal como la propia Administración Tributaria exigía, vulnerando la garantía y derecho al debido proceso, presunción de inocencia, acceso a la justicia e inobservando el principio de seguridad jurídica.

De ello se infiere que el rechazo de la oposición a la ejecución tributaria y los justificativos para no admitir la presente demanda contenciosa tributaria, son controvertidos e incongruentes, por cuanto confunde la sola impugnación de un título de ejecución tributaria, de la oposición a la ejecución per se, aplicando e interpretando erróneamente el citado art. 174 de la Ley Nº 1340, por cuanto según los Jueces de instancia, el límite de su competencia estaría dada solamente por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan sanciones, razón por la que no alcanza a los actos administrativos en fase administrativa, pero olvidan que la Sentencia Constitucional (SC) 0018/2004, repone al ordenamiento positivo el literal B) del art. 157 de la Ley N° 1455, de Organización Judicial y que la SC 0076/2004, reestablece los arts. 214 al 302 de la Ley N° 1340.

Se hace hincapié en el hecho que los actos administrativos que originan la demanda rechazada, no se refieren estrictamente a la negación de las facultades de cobranza que el fisco tiene, sino la validez de los mal llamados títulos de ejecución tributaria que se pretende ejecutar contra la empresa, que sólo fueron presentados a efectos formales considerando que el Código Tributario exime al contribuyente del pago del impuesto, pero no de la presentación de las DDJJ.

2.- Además, existe interpretación errónea y aplicación indebida del art. 107 de la Ley Nº 2492, por cuanto se entiende que un acto administrativo se halla en fase de ejecución en dos situaciones: cuando no ha sido impugnado y cuando después de la impugnación, existe una resolución firme o sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, que ordena el cobro y pago de la ya no presunta deuda, sino de una deuda tributaria existente, debidamente determinada; y, al referirnos a las DDJJ, éstas no son títulos de ejecución tributaria, sino actos administrativos que buscan materializar la ejecución tributaria, en consecuencia, pueden ser impugnadas en éste proceso.

3.- La procedencia de la vía contenciosa tributaria para impugnación de Pliegos de Cargo u otros actos administrativos de ejecución tributaria, está reconocida también por la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 460 de 5 de septiembre de 2007 y las SSCC 0124/2014 de 10 de enero, 0668/2006 de 12 de julio, 1224/2005 de 3 de octubre, 1611/2005 de 9 de diciembre y 2131/2007 de 12 de diciembre.

Petitorio.- La empresa recurrente solicita casar el Auto de Vista Nº 149/2017-SSA-I de 6 de octubre, ordenando al Juez A quo, admita la demanda contenciosa tributaria conforme a Ley.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE

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EXTINCIÓN DEL PROCESO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA/La sustracción de materia implica la inexistencia de la pretensión, por el hecho de haber desaparecido las causales que al momento de su presentación la respaldaban con ello, ya no existe razón de ser del petitorio de la demanda y por ende, se extingue el proceso.

Datos del proceso

Demandante
AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL BOLIVIA
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del
Proceso
Contencioso Tributario

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