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TSJ

AS/0224/2001

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 224 - Social Sucre, 05 de octubre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Elías René Capia Callejas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 46, interpuesto por Elías René Capia Callejas contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 51, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de fs. 6-7, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 28-29 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la Alcaldía Municipal demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 3.229.--. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 44 pronunció Auto de Vista REVOCANDO totalmente la sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 46, acusando que en el Auto de Vista recurrido se violaron los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo, 9no. de su Decreto Reglamentario, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que pide su casación y que sea declarada probada su demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que al actor no le corresponde el pago de beneficios sociales por el segundo período de su contratación en el Municipio demandado, por cuanto infringió el inciso d) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, a tiempo de abandonar su fuente laboral sin aviso alguno por el lapso de diecisiete (17) días calendario -según evidencia el memorándum Nro. 020/91 de fs. 1-, sin que el Certificado de fs. 4, emitido por un médico particular, pueda subsanar dicho abandono que únicamente podía haber sido admitido por la entidad empleadora si existía la justificación del parte de baja que haya sido expedido por el médico de la Comuna, o en su caso, por la Caja Nacional de Salud, entidad en la que por mandato del art. 6 del Decreto Ley Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, la Alcaldía demandada estaba obligada a inscribir a sus trabajadores "en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral, incluyendo el período de prueba". Ambas alternativas, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, merecían prueba en contrario a ser propugnada por el actor, y no simplemente basar su fundamento de inasistencia por una hepatitis viral, a través del Certificado Médico de fs. 4, que, para el presente caso, resulta irrelevante.

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Datos del proceso

Demandante
Elías René Capia Callejas
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2001AS/0224/2001Fuente oficial