Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 224 Sucre 21 de junio de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roger Eid Eid c/ Pablo Moreno Parada y otra, giro de
cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-119 interpuesto por Roger Eid Eid, impugnando el Auto de Vista de fs. 111-B-112 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pablo Moreno Parada y Lorena Rosario Limpias de Moreno, por la comisión del delito de giro de cheques en descubierto.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, de donde se concluye, que indefectiblemente se debe invocar el precedente contradictorio en el recurso de apelación y que dicho precedente se encuentre en un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; debiendo asimismo, acompañarse la copia del recurso de apelación restringida e indicar con precisión los términos de la contradicción.
Que, del estudio de los actuados procesales se colige, que el recurrente al plantear el recurso de apelación restringida de fs. 69-75 y vlta, invoca el precedente contradictorio contenido en la resolución de fs. 68 dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz o sea que el precedente contradictorio invocado no fue pronunciado por una de las Cortes Superiores de Distrito como indica el art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
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