Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 224-Social Sucre, 19 de junio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcos Fernando Vergara Barriga c/ Corporación Boliviana de Bebidas S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575, interpuesto por Marcos Fernando Vergara Barriga contra el Auto de Vista de fs. 264-265, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la empresa Corporación Boliviana de Bebidas S.A.; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 589 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs 8-9, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 222-223 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda en lo que respecta al pago de la prima por la gestión 1999, e IMPROBADA en los demás puntos demandados y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado, disponiendo, en consecuencia, la cancelación de Bs. 1.431,36 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 264-265 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 575 que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de casación, se evidencia que el recurrente pidió al Tribunal Supremo, por una parte, la revocatoria del Auto de Vista y, por otra, que deliberando en el fondo case dicho Auto de Vista y declare probada la sentencia en su totalidad. Por esta espontánea confesión judicial hecha en el recurso de casación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, existe la plena certidumbre de que el recurrente acreditó su conformidad con la determinación de la Sentencia de primer grado que a su favor dispuso el reconocimiento de Bs. 1.431,36, por concepto del pago de la prima correspondiente a la gestión 1999.
Esta circunstancia, en el fondo intrínseco del recurso, amerita que las acusaciones de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y de las violaciones de los arts. 50 y 55 de la Ley General del Trabajo y 46 de su Decreto Reglamentario y de la Ley de 18 de diciembre de 1994 son infundadas, por cuanto el Tribunal Ad quem confirmó en todas sus partes la Sentencia cuya consistencia y pertinencia legal fue expresamente admitida por el recurrente.
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