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TSJ

AS/0224/2003

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2003Civil I
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 224 Sucre, 18 de julio de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES : Armando Quispe Blanco y otros

VISTOS:El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia incoado por ARMANDO QUISPE BLANCO, ELIODORO MATURANO VEDIA y PAULINO GUZMAN LAZARTE como resultado del fenecido proceso penal que el MINISTERIO PUBLICO siguió en su contra y otros, por delitos incursos en la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que ARMANDO QUISPE BLANCO, ELIODORO MATURANO VEDIA y PAULINO GUZMAN LAZARTE apoyan su recurso en la previsión contenida en el art. 421 inciso 1°) del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) señalando como fundamento la existencia de colusión entre dos Autos de Vista -dicen- diametralmente opuestos, de forma que la Sentencia que pretenden ahora sea revisada, habría estado basada en un Auto de Vista y posteriores actos procesales nulos así declarados por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 217/1999-R.

CONSIDERANDO: De la revisión de la prueba aportada por los recurrentes en relación con los fundamentos de su recurso, se tiene: a) Que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Santa Cruz, el 16 de diciembre de 1998, dictó Auto mixto de apertura y denegación de proceso penal, abriendo causa contra -entre otros- los recurrentes; b) Dicho auto fue objeto de apelación por parte del Ministerio Público y también por ARMANDO QUISPE BLANCO. Ambos recursos fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese distrito judicial el 25 de febrero de 1999, confirmando íntegramente el Auto apelado; c) Luego, se dicta otro Auto de Vista de fecha 6 de mayo de 1999 por la que la Sala Penal I de la misma Corte, resuelve nuevamente ambos recursos confirmando la apertura de proceso penal contra los ahora recurrentes, revoca y abre causa contra otros coprocesados respecto de quienes inicialmente se había denegado abrir causa; d) Posteriormente, se emite la Sentencia Constitucional N° 217/1999/-R de 7 de octubre de 1999 por la que se declara procedente el recurso de Hábeas Corpus presentado por quienes resultaron incluidos por la segunda resolución en el proceso penal, revocando el fallo dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, es decir, el Auto de Vista de 6 de mayo de 1999; e) Concluido el juicio, por Sentencia de 31 de marzo de 2000, el Tribunal 2° de Partido de Substancias Controladas de la Capital declara a ELIODORO MATURANA VEDIA, ARMANDO QUISPE BLANCO y PAULINO GUZMAN LAZARTE autores del delito de tráfico de sustancias controladas y a Félix Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa autores de complicidad de tráfico de sustancias controladas. Sentencia confirmada por Auto de Vista de 18 de octubre de 2000 dictada por la Sala Penal Primera de Santa Cruz. Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo de 8 de octubre de 2001, declara Infundados e Improcedente los recursos de casación interpuestos por los imputados, con lo que las resoluciones adquieren validez de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que sí bien es cierto que al inicio del trámite existieron dos Autos de Vista contradictorios que resolvieron las mismas apelaciones formuladas por el Ministerio Público y el coprocesado ARMANDO QUISPE BLANCO; es evidente que esa situación fue corregida por Sentencia Constitucional N° 217/99-R que revocó el segundo Auto de Vista y ordenó la libertad de Juan Ramírez Arancibia, Dominga Rocha Orellana, Delfín Maldonado Mamani René Cáceres Arancibia, María Luisa Guevara Franco y José Luis Peredo Vargas, manteniéndose en consecuencia plenamente vigente el Auto de fecha 16 de diciembre de 1998 que abrió causa contra ELIODORO MATURANA VEDIA, ARMANDO QUISPE BLANCO, PAULINO GUZMAN LAZARTE, Félix Castro Cossío, Martín Ortíz Ovando y Albina López Hinojosa.

Con referencia al Auto de 1 de septiembre de 1999 dictado por el Tribunal 2° de Partido de Substancias Controladas, se debe mencionar que fue dictado antes de la emisión de la Sentencia Constitucional de 7 de octubre de 1999, por lo que incluyó también a quienes fueron posteriormente excluidos del proceso; conforme acreditan la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo.

En consecuencia se concluye que las evidentes contradicciones existentes entre los dos Autos de Vista de fechas 25 de febrero de 1999 y 6 de mayo de 1999 fueron corregidas a partir del Hábeas Corpus contenido en la Sentencia Constitucional N° 217/99-R de fecha 7 de octubre de 1999; por lo que el trámite fue oportunamente regularizado incluyendo a quienes correspondía según Auto mixto de apertura y denegación de proceso de 16 de diciembre de 1998, sobre cuya base se tramitó el juicio dictándose finalmente Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2003AS/0224/2003Fuente oficial