Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0224/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 224 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO:Cochabamba

PARTES: Emeterio Bustamante La Fuente c/ Benigna Catalán de

Pereira, difamación, injurias y calumnias

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Benigna Catalán de Pereira, impugnando el Auto de Vista de fs. 146 de fecha 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Emeterio Bustamante La Fuente, contra el recurrente por la comisión de los delitos de difamación, injurias y calumnias; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la ya mencionada norma legal; es decir que el recurrente debe precisar, fundamentar y puntualizar la contradicción existente entre el auto impugnado con el precedente que invoca, contenido en Autos de Vista o Autos Supremos dictados en casos similares.

Que del examen de los actuados procesales, se evidencia que el recurso de casación de fs. 152-153 no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con relación al art. 408 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999; en efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado por la recurrente, ni consta que en la apelación restringida la hubiere invocado; su inobservancia priva al Tribunal de casación la consideración del fondo del recurso al no poder establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente, como se ha señalado anteriormente; lo expuesto entraña incumplimiento a la segunda y tercera parte del art. 416 y segunda del art. 417 del Código Adjetivo Penal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso deducido.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Emeterio Bustamante La Fuente
Demandado
Benigna Catalán de
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0224/2003Fuente oficial