Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 224 Sucre, 23 de Noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Lexin Ramel Arandia Saravia c/ Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 59-61, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por Roberto Díez Justiniano contra IMPLABOL S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud contra la Resolución No. 108/2004 de fecha 3 de marzo de 2004, con el fundamento de que esta resolución no admite recurso de casación por disposición del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., complementado por el art. 26 de la Ley No. 1760, por no estar el recurso dentro de lo previsto por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el auto de vista impugnado confirma en forma total el auto interlocutorio No. 319 de 29 de julio de 2002, pronunciado por la Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de la Paz, el mismo que declara probada la tercería de pago preferente planteada por la AFP Futuro de Bolivia S.A., rechaza la oposición al remate presentada por los trabajadores de IMPLABOL S.A. y declara improbada la tercería de dominio excluyente deducida por la Caja Nacional de Salud.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No.1760, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede tratándose de resoluciones que deciden incidentes o definen tercerías y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite.
En consecuencia, el tribunal ad quem al rechazar el recurso interpuesto ha aplicado correctamente el art. 26 de la Ley No. 1760 que incorpora una causal más al art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto el auto recurrido no está consignado dentro de los alcances del art. 255 del Adjetivo Civil.
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