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TSJ

AS/0224/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2005Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 224 Sucre 20 de junio de 2005

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Ruberto Sosa Camacho y otros.

Suministro de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por María Asunta Beltrán Rojas, cursante de fs. 380 a 381, impugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 17 de julio de 2002, cursante de fs. 378-379, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruberto Sosa Camacho y otros, por el delito de suministro de sustancias controladas (Art. 51 de la Ley Nº 1008), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 384-385 y 387-400, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz mediante sentencia (fs. 349 a 353) declara a María Asunta Beltrán Rojas y Mario Sosa Camacho autores del delito de suministro de sustancias controladas previsto por el Art. 51 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena de presidio de 8 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago individual de 500 días a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado a ser fijados en ejecución de sentencia. De la misma manera declara a Ruperto Sosa Camacho, absuelto del delito de suministro de sustancias controladas (Art. 51 de la Ley Nº 1008) en previsión del Art. 244 del C.P.P. De esta resolución apelan los procesados y el Ministerio Público, la misma que por Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 17 de julio de 2002 confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

De esta resolución recurre en casación:

María Asunta Beltrán Rojas (fs. 380-381), alegando que el Tribunal de apelaciones no ha realizado una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, y que no se aplicó en su favor el principio de "in dubio pro reo", sin especificar en que consiste la violación a normas sustantivas o adjetivas o interpretaciones erróneas que pudiera contener el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación para su procedencia requiere el cumplimiento de requisitos previstos en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos el fallo que se recurre, la ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consiste la violación a la ley sustantiva o el error procesal y como debía ser aplicada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruberto Sosa Camacho y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2005AS/0224/2005Fuente oficial