Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 100/04
AUTO SUPREMO Nº 224 - Administrativo Sucre, 16 de agosto de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Dennis Alcázar Borja c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154-151 vlta., interpuesto por Patricia Terrazas De Alencar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, SENASIR, contra el Auto de Vista de fs. 148-148 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso de Reclamación de pago de renta única de vejez, seguido por Dennis Alcázar Borja contra la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 165-164, y
CONSIDERANDO: Que planteado el Recurso de Reclamación a fs. 100-98 vlta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 017.03 de 20 de febrero de 2003, cursante a fs. 126-125, CONFIRMANDO la Resolución Nº 005412 de 7 de mayo de 2002, corriente a fs. 42, por la que se dispuso la SUSPENSION DEFINITIVA de la renta única de vejez, con reducción de edad, otorgada en favor de Dennis Alcázar Borja, mediante Resolución Nº 016880 de 08 de diciembre de 2000. Apelada aquella resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 148-148 vlta., REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a restituir la pensión jubilatoria del asegurado; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 154-151 vlta., que se estudia, el cual acusa la violación e indebida omisión de aplicación de los arts. 5 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; 45 del Código de Seguridad Social; 87, 423 y 477 de su Reglamento; Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001; 23 del Manual de Prestaciones y 5 de la Ley de Organización Judicial, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y mantenga firme la Resolución Administrativa Nº 017.03 de 20 de febrero de 2003.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes que informa el proceso, en correspondencia con el recurso de casación que se analiza, resulta lo siguiente:
La Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 005412 de 7 de mayo de 2002, fs. 42, dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, que le fue otorgada al asegurado Dennis Alcázar Borja, por Resolución Administrativa Nº 016880 de 08 de diciembre de 2000, -sustentando dicha decisión con los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social- con el argumento que en la documentación presentada por el reclamante para la calificación de renta de vejez, figura con Matrícula Nº 46-0507-ABD y que, discordantemente, en la información que cursa en la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones, tiene registrado como fecha de nacimiento el 7 de mayo de 1948, con Matrícula Nº 48-0507-ABD. Resultante de esta determinación, por Of. DP DRR-0367/02 de 28 de mayo de 2002, dirigido al reclamante, se le comunica que debe apersonarse a la Dirección de Pensiones, para suscribir un convenio de pago para la devolución de Bs. 20.670,40, monto que habría sido indebidamente percibido.
La resolución antes indicada, consiguió la ratificación de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, por medio de la Resolución Administrativa Nº 017.03 de 20 de febrero de 2003, respaldándola en lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, coligiendo que éste le faculta a procesar las solicitudes, de acuerdo a los registros informáticos que posee y también a revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto, en su caso, las rentas calificadas y otorgadas, cuando se evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas hubieran sido rectificadas en fecha subsiguiente al 1 de mayo de 1997.
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