Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 224 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Dora Rosana Soto de Alandia c/ Hilda Soria Chuquimia
Apropiación indebia y otro
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 351 a 353 interpuesto por Dora Rosana Soto de Alandia impugnando el Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados, dictado en fecha 5 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Hilda Soria Chuquimia por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo Admisorio de fojas 359 a 360, y:
CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas 290 a 294, en sentencia, declaró a Hilda Soria Chuquimia autora de los delitos de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal) y abuso de confianza (artículo 346 del Código Penal) condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas a establecerse en ejecución de sentencia.
Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispone "anular la sentencia pronunciada y declara la absolución de pena y culpa de Hilda Soria Chuquimia, de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, disponiendo, además, que, en ejecución de sentencia, cese toda medida cautelar que se hubiere impuesto en su contra".
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia, interpone recurso de casación con el siguiente fundamento:
1) Acusa que el Auto de Vista omite la correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.
2) Que las conclusiones a las que arribaron los Vocales de la Corte Superior referida, respecto a la valoración de los medios probatorios, se las realizó como si las mismas hubieren sido producidas ante sus ojos, contradiciendo a los datos del proceso, además de que no toma en cuenta que la Sentencia Constitucional anuló gran parte del proceso, entre éstas: la demanda de reparación de daño, así como tampoco toma en cuenta las siguientes líneas jurisprudenciales: Auto Supremo Nº 46/2004, Auto de Vista Nº 257/2003 y sentencia Nº 40/2003.
3) Que el Tribunal de alzada, indebidamente, realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del debido proceso, inmediación, igualdad, concentración y el derecho a la defensa, contradiciendo los Autos Supremos Nº 57 de 17 de febrero de 2005; Nº 104 de 20 de febrero de 2004; Nº 251 de 22 de Julio de 2005 y el Auto Supremo Nº 185 de 30 de mayo de 2005.
4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo lo dispuesto por el artículo 370, inciso 5) del Código de Procedimiento Penal.
5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio de igualdad de las partes y el debido proceso al haber absuelto a la imputada realizando una nueva revalorización probatoria.
CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene que:
1.- Respecto al hecho de que en el cuaderno procesal, en algunos segmentos, existiría errónea foliación y que por eso sería contradictorio e incongruente, el Auto de Vista impugnado no adolece de estos defectos porque, si bien, evidentemente, deja mucho que desear el manejo del cuaderno procesal emergente del trabajo administrativo del personal de apoyo del Tribunal de Sentencia o alzada, no por esta causa se da una "violación a la garantía constitucional del debido proceso" en perjuicio de las partes.
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