Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 224 Sucre, 28 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Publico y otra c/ Martha Juchani Choque.
Lesiones Gravísimas.
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 200 a 203, interpuesto por Martha Juchani Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 53/06 de 1° de agosto de 2006, de fojas 187 a 188 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elsa Capquique de Llanque contra la recurrente, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal el 10 de octubre de 2005 así como la acusación particular de 26 de octubre de 2005, cumplidas con las formalidades previas, se desarrolla el juicio oral público y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 08/06 de 29 de marzo de 2006, decisorio de fojas 134 a 148, por el que se declara a Martha Juchani Choque autora y culpable del delito de lesiones gravísimas, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el centro de Orientación Femenina de Obrajes.
De este decisorio, recurre la procesada, radicándose su apelación restringida ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 53/06 de 1º de agosto de 2006, declara improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia dispone la confirmación del fallo de grado; en ese antecedente, la ahora recurrente formula el recurso de casación, siendo admitido el mismo por Auto Supremo Nº 480 de 13 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que en su memorial de recurso, la procesada luego de realizar una relación de hechos, denuncia que la sala penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no observó los defectos relativos a la defectuosa valoración de la prueba denunciados y en consecuencia tampoco consideró la "errónea fijación de la pena", vulnerando la garantía del debido proceso. Cita las Sentencias Constitucionales Nº 1560/2003-R, Nº1227/2003-R, Nº1266/2003-R, Nº103/2001-R, Nº380/2002-R, Nº418/2002-R y Nº1514/2002-R.
Acusa errónea fijación de la pena, refiriendo que ello emerge de una errónea aplicación de los numerales 1) y 4) del artículo 40 del Código Penal, ya que el Tribunal a quo, no consideró aspectos, como las lesiones mutuas, la situación y circunstancias del hecho, el estado de gravidez de la procesada, el acuerdo suscrito con la víctima como emergencia del arrepentimiento demostrado, la reparación parcial de los daños causados, su situación familiar y otros, por lo que considera que la pena de 4 años es excesiva, pidiendo se atenúe la misma a dos años.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 114/06, Nº119/05 y las Sentencias Constitucionales Nº1618/2002-R y Nº1895/2004-R y solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso deducido, así como del estudio de los antecedentes procesales, se tiene que habiendo la procesada denunciado una posible valoración defectuosa de la prueba, es menester que este Tribunal realice previamente algunas consideraciones de orden procesal; así, si bien el Estado garantiza a las partes el derecho a la impugnación, ese derecho debe entenderse en el marco del nuevo sistema procesal penal, como una revisión eminentemente técnica y de derecho, donde no existe la segunda instancia, que en la práctica resultaría un nuevo juicio de hecho, de ahí que a tiempo de denunciar defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada entiende que el juzgador no realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.
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