Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 224/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 9/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 42 a 48 por Apolinar Choque Arevillca en representación legal de la Gerencia Distrital Tanja del Servicio de Impuestos Nacionales, en la que impugna la Resolución No STG-RJ/0272/2006 de 29 de septiembre de 2006 emitida por el Superintendente Tributario General; el Informe del Ministra Tramitadora Ernilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 39, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 9 de octubre del 2006, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 8 de enero del año en curso conforme sale del cargo de fojas 49; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO; La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y José Luis Baptista Morales por encontrarse con licencia.
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