Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 526/02
AUTO SUPREMO Nº 224 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Milton Melgar Soruco c/ Club Deportivo Blooming
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-87 interpuesto por Roberto Paz Limpias alegando calidad de Presidente del Club Deportivo Blooming, del Auto de Vista No. 381 de fs. 80, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Milton Melgar Soruco contra el Club Deportivo Blooming, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de fs. 80 confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 67-68 que dispone que el Club demandado pague $us 17.533.15 a Milton Melgar Soruco por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, sueldos devengados, prima reconocida a fs. 19 y premios por agosto de 1999, en base a un salario de $us 3.000,00 como Director Técnico del demandado.
Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 84-87 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el aludido recurso con más apariencia de un memorial de conclusiones que una demanda en un proceso nuevo de puro derecho, como es el recurso de casación, se aboca a una relación analítica de los antecedentes del proceso y la relación laboral entre las partes.
Interpuesto en el fondo y en la forma, refiere supuestos errores In Judicando e In Procedendo, por los de instancia, con la cita de normas legales, de apoyo y como respaldo legal a un alegato discursivo, que prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia, sin señalar norma legal alguna sobre la que pueda este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado art. 258.
Pidiendo en conclusión la nulidad de obrados, o alternativamente casación, la primera hasta fs. 6 inclusive, en base a un extenso alegato impugnando la competencia del A quo y acusando que no se cumplió por el Ad quem con la formalidad de sorteo de la causa a la presentación de la demanda para la asignación a un juez, su conocimiento; que resulta irrelevante por una parte y, por otra, carente de seriedad y veracidad si a fs. 6 precisamente consta el sorteo reclamado para la asignación del conocimiento del proceso al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social.
En lo referente al pedido de casación, el recurrente con absoluto desconocimiento de las normas procesales relativas al trámite, conocimiento y formas de resolución de este recurso y, especialmente, los arts. 271 y 274 del Adjetivo Civil, pide del Supremo Tribunal case el auto de vista de fs. 80 y Vlta. y "...deliberando en el fondo declare la incompetencia del juez Primero del Trabajo y Seguridad y de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de este Distrito, y no haber lugar al pago de bonificaciones, indemnización y desahucio, con costas." (sic)
Mostrando 12 de 23 parrafos.